La Ley N° 491 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de 8.931 metros cuadrados de terreno en la comunidad Caminaca, cantón Sorata, propiedad de Etelvina Mariaca, para la construcción de una escuela rural y un campo deportivo. La Prefectura del Departamento de La Paz es responsable del trámite administrativo de expropiación, conforme a la Ley de 30 de diciembre de 1884. El pago por el terreno expropiado se realizará con fondos del Tesoro Nacional.
LEY N° 491
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 8.931 metros cuadrados, situados dentro de la comunidad Caminaca, cantón Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz de propiedad de Etelvina Mariaca, con destino al funcionamiento de la escuela rural y campo deportivo de dicha comunidad.
Artículo Segundo. La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada del trámite administrativo de expropiación, de confromidad a la Ley de 30 de diciembre de 1884.
Artículo Tercero. El pago del terreno expropiado se efectuará con cargo a fondos del Tesoro Nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 20 de agosto de 1969.
Fdo. Walter Humérez Zapata, Presidente de la H. Cámara de Senadores, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Froilán Ayllón Q., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobireno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República, J. Félix Gómez Tapia, Ministro de Asuntos Campesinos.