La Ley N° 492 prorroga a dos años el plazo para que los Consejos Regionales de los Departamentos productores presenten sus proyectos, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 326 de 1967. Además, aclara que la participación departamental del 12% se calcula sobre el total de ingresos por regalías mineras, sin que se descuente el 30% destinado a la Corporación Minera de Bolivia.
LEY N° 492
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Prorrógase a dos años el plazo previsto en el artículo 6° de la Ley número 326 de 10 de febrero de 1967, para que los Consejos Regionales de los Departamentos produtores presenten sus respectivos proyectos.
Artículo 2. Aclárase el artículo 1° de la Ley precitada en sentido de que la participación departamental del 12% recae sobre el total del ingreso que perciba el Estado por regalías mineras sin que por ningún motivo pueda descontarse de la misma el 30% de las regalías que por D. S. 07849 se destina para cubrir el capital suscrito por la Corporación Minera de Bolivia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 2 de septiembre de 1969.
Jorge Ríos Gamarra, Presidente del H. Congreso Nacional, Walker Humerez Zapata, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Congresal Senador Secretario, Wálter Morales Aguilar, Congresal Diputado Secretario, Froilán Ayllón Quevedo, Congresal Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República, Lic. Lucio Paz R., Ministro de Planificación.