La Ley N° 495, promulgada el 5 de febrero de 1980, establece la creación del Cantón SAGNASTI en la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, delimitado al norte por el Cantón Mojo, al sur por la Sección Municipal de Matansillas, al este por la Comunidad Sacocha y al oeste por la Sección Municipal de la Hoyada. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación correspondiente, conforme al Artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 495
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el Cantón SAGNASTI en la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, cuyos límites son: Al Norte con el Cantón Mojo: al Sur, con la Sección Municipal de Matansillas; al Este, con la Comunidad Sacocha; y al Oeste, con la Sección Municipal de la Hoyada.
Artículo Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de Diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar hará la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de Enero de 1980.
Fdo. Dr. Walter Guevara Arze, Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, Dr. Benjamin Miguel H., Senador Secretario, H. William Bluske C., Senador Secretario, Dr. Jorge Alderete Rosales, Diputado Secretario, Dr. Justiniano Ninavia C., Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidente Constitucional Interina de la República, Jorge Selum Vaca Diez, Ministro del Interior, Migración y Justicia.