La Ley N° 497, promulgada el 13 de febrero de 1980, establece la creación del Cantón Romero Pampa Lupacamaya en la provincia Pacajes, La Paz, definiendo sus límites geográficos con las provincias y comunidades adyacentes. La delimitación del nuevo cantón será realizada por el Instituto Geográfico Militar, conforme al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 497
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase el Cantón Romero Pampa Lupacamaya, en la provincia Pacajes del Departamento La Paz, con los siguientes Límites: al norte, con la provincia Aroma y el Vicecantón Calteca; al sur, con el cantón Topoco y la comunidad de Chuca Huylla Panta; al este, con el Cantón Topoco y al oeste, con las comunidades de Pucrata, Condo Comaravi y Huanca Grande del Cantón Callapa
Articulo Segundo. De acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para Fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de febrero de 1980
Fdo. Dr. Walter Guevara Arze, Presidente de la Honorable Camara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de La Honorable Camara de Diputados, Dr. Benjamín Miguel H., Senador Secretario, Dr. William Bluske C., Senador Secretario, Dr. Jorge Alderete R., Diputado Secretario, H. Justiniano Ninavia C., Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidente Constitucional Interina de la República, Jorge Selum Vaca Diez, Ministro del Interior Migración y Justicia.