Volver a documentos
Ley497 Vigente

Ley N° 497

Órgano Legislativo
13 de febrero de 1980Vigente desde 13 de febrero de 1980

07 DE FEBRERO DE 1980 .- Créase el Cantón Homero Pampa Lupacamaya, en la Provincia Pacajes uel Departamento de La Paz.

Artículos
0
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
46 años

LEY N° 497

LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1980

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo Primero. Créase el Cantón Romero Pampa Lupacamaya, en la provincia Pacajes del Departamento La Paz, con los siguientes Límites: al norte, con la provincia Aroma y el Vicecantón Calteca; al sur, con el cantón Topoco y la comunidad de Chuca Huylla Panta; al este, con el Cantón Topoco y al oeste, con las comunidades de Pucrata, Condo Comaravi y Huanca Grande del Cantón Callapa

Articulo Segundo. De acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para Fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 4 de febrero de 1980

Fdo. Dr. Walter Guevara Arze, Presidente de la Honorable Camara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de La Honorable Camara de Diputados, Dr. Benjamín Miguel H., Senador Secretario, Dr. William Bluske C., Senador Secretario, Dr. Jorge Alderete R., Diputado Secretario, H. Justiniano Ninavia C., Diputado Secretario.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidente Constitucional Interina de la República, Jorge Selum Vaca Diez, Ministro del Interior Migración y Justicia.

Versión 1 de 1Vigente desde 13 de febrero de 1980