La Ley N° 500, promulgada el 26 de febrero de 1980, establece la creación del Cantón Sillota en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, definiendo sus límites geográficos: al norte con la Comunidad de Huancaroma, al sur con Challacollo y Toledo, al este con la ciudad de Oruro y Soledad, y al oeste con Chuquiña y la Joya. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación correspondiente, conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 500
LEY DE 26 DE FEBRERO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el Cantón SILLOTA, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, cuyos límites son: al Norte con la Comunidad de Huancaroma; al Sud con Challacollo y Toledo; al Este con la ciudad de Oruro y Soledad y al Oeste con Chuquiña y la Joya.
Artículo Segundo. De conformidad con el Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de Diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar hará la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 21 de febrero de 1980
Fdo. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Presidente de la H. Cámara Nacional, Dr. Jose Zegarra Cerruto, Presidente de la H. Cámara de Diputados, H. Benjamin Miguel H., Senador Secretario, H. William Bluske C., Senador Secretario, Jorge Alderete Rosales, Diputado Secretario, Dr. Justiniano Ninavia C., Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Jorge Selum Vaca Diez.