La Ley N° 501, promulgada el 27 de febrero de 1980, establece la creación del Cantón Chiaraque en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos: al Norte con las comunidades Pomani y la ex hacienda Sullcani; al Sur con la comunidad Leque y la ex hacienda Cochinitos; al Este con la Comunidad Iquisca y la Estación Experimental Ganadera de Patacamaya; y al Oeste con las ex haciendas Quilloma, Enequella y Ancoaque. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación correspondiente, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 501
LEY DE 27 DE FEBRERO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el Cantón CHIARAQUE de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, cuyos límites son: al Norte las comunidades Pomani y la ex hacienda Sullcani; al Sur, la comunidad Leque y la ex hacienda Cochinitos; al Este la Comunidad Iquisca y al Estación Experimental Ganadera de Patacamaya; al Oeste las ex haciendas Quilloma, Enequella y Ancoaque.
Artículo Segundo. De conformidad con el Artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de Diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, hará la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesionesl del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 21 de febrero de 1980.
Fdo. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Presidente de la Cámara de Senadores, Dr. Jose Zegarra Cerruto, Presidente de la H. Cámara de Diputados, H. Benjamin Miguel H., Senador Secretario, H. William Bluske C., Senador Secretario, Dr. Jorge Alderete Rosales, Diputado Secretario, H. Justiniano Ninavia C., Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Jorge Selum Vaca Diez.