La Ley N° 508, promulgada el 27 de marzo de 1980, establece la creación de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Litoral en el Departamento de Oruro, con capital en Cruz de Machacamarca. Su jurisdicción abarca los cantones de Cruz de Machacamarca y Florida, así como las comarcas de Irupana, Pahacollo, Pachica y Tangani. El Instituto Geográfico Militar será responsable de la delimitación correspondiente, conforme al artículo 6 del Decreto Supremo del 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 508
LEY DE 27 DE MARZO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Litoral del Departamento de Oruro con su Capital Cruz de Machacamarca cuya jurisdicción comprenderá los cantones: Cruz de Machacamarca, Florida y las Comarcas: Irupana, Pahacollo, Pachica y Tangani.
Artículo Segundo. De conformidad con el artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 8 de febrero de 1980
Fdo. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Presidente de la H. Camara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la H. Camara de Diputados, Dr. Benjamín Miguel Harb, Senador Secretario, H. Raúl Ruiz Gonzales, Senador Secretario, Dr. Jorge Alderete R., Diputado Secretario, H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho.