La Ley N° 509, promulgada el 31 de marzo de 1980, establece la creación de la Provincia Sur Carangas en el Departamento de Oruro, con capital en Santiago de Andamarca, y define su jurisdicción, que incluye los cantones de Orinoca, Belen de Andamarca, Eduardo Avaroa, Cruz de Huayllmarca, Real Machacamarca y Calama. Los límites de la nueva provincia son: al norte con Corque, al sur con la Provincia Ladislao Cabrera, al este con las Provincias Saucari y Avaroa, y al oeste con las Provincias Litoral y Atahuallpa. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de hitos correspondientes.
LEY N° 509
LEY DE 31 DE MARZO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la Provincia Sur Carangas en el Departamento de Oruro, con capital Santiago de Andamarca, la misma que comprenderá en su jurisdicción los siguientes cantones: Orinoca Belen de Andamarca, Eduardo Avaroa, Cruz de Huayllmarca, Real Machacamarca y Calama. Los límites de la nueva Provincia son los siguientes: al norte, con Corque, capital de la Provincia Carangas; al sur, con la Provincia Ladislao Cabrera; al este, con las Provincias Saucari y Avaroa; al oeste, con las Provincias Litoral y Atahuallpa.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación de la Provincia Sur Carangas, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales,
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de marzo de 1980.
Fdo. DR. WALTER GUEVARA ARZE, Presidente de la H. Camara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la H. Camara de Diputados, Dr. Benjamin Miguel Harb, Senador Secretario, P. H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, Dr. Jorge Alderete Rosales, Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta anos.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Antonio Arnez Camacho.