La Ley Nº 514, promulgada el 7 de mayo de 1980, modifica la Ley Electoral para las elecciones del 28 de junio de 1980, permitiendo que las mismas personas que ejercieron como Notarios Electorales en 1979 sean designadas nuevamente, y exime por única vez la obligación de publicar las listas de ciudadanos inscritos. Además, autoriza a la Corte Nacional Electoral a adquirir bienes y materiales necesarios para las elecciones mediante invitaciones directas a proveedores, sin seguir las prescripciones de la Ley Electoral vigente, con la supervisión de la Contraloría General de la República.
LEY Nº 514
LEY DE 7 DE MAYO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA :
Artículo Único. Se incorporan dentro de los artículos de la Ley Electoral, las siguientes disposiciones modificatorias:
No se aplicará la prohibición contenida en el artículo 32 de la Ley Electoral, para las elecciones convocadas para el 28 de junio próximo, pudiendo recaer la designación de Notarios Electorales de la República en las mismas personas que ejercieron estos cargos en la elección de 1979.
Igualmente, queda sin efecto por esta única vez la obligación de publicar las listas de los ciudadanos inscritos, a que se refiere el artículo 6o de las disposiciones transitorias de la misma ley.
Con el propósito de facilitar la adquisición de bienes y materiales, necesarios para el verificativo de las próximas elecciones, se exime a la Corte Nacional Electoral de la obligación de sujetarse a las prescripciones de la Ley Electoral vigente, pudiendo efectuarse las mismas, por esta única vez mediante invitaciones directas a las firmas proveedoras, con la intervención de la Contraloría General de la República.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de mayo de 1980.
Fdo. H. Leónidas Sánchez Arana, Vice Presidente del Honorable Senado Nacional, Dr. José Zegarra Cerruto Presidente de la Honorable Camara de Diputados, H. Luís Añez Alvarez, Senador Secretario, Dr. Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Jorge Alderete R., Diputado Secretario, Jaime Villegas D., Diputado Secretario
POR TANTO:
La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidenta Constitucional Interina de la República. Gral. Brig. Antonio Arnez Camacho, Ministro del Interior, Migración y Justicia.