La Ley Nº 516, promulgada el 8 de mayo de 1980, establece la creación del Cantón Jancocala en la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, definiendo sus límites geográficos: al norte con Culluri, al sur con la Sección Municipal de Andamarca, al este con los Cantones Apoqueri y San José de Kala, y al oeste con la Sección Municipal de Andamarca. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación correspondiente, conforme al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 516
LEY DE 8 DE MAYO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA :
Artículo Primero.- Créase el Cantón Jancocala de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, cuyos límites son: al Norte con Culluri, al Sud con la Sección Municipal de Andamarca, al Este con los Cantones Apoqueri y San José de Kala; al Oeste con la Sección Municipal de Andamarca.
Artículo Segundo.- De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar hará la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de abril de 1980.
Fdo. Dr. Walter Guevara Arze, Presidente de la Honorable Camara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la Honorable Camara de Diputados, Dr. Benjamín Miguel Harb, Senador Secretario, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Jorge Alderete R., Diputado Secretario, H. Jaime Villegas D., Diputado Secretario
POR TANTO:
La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA. Presidenta Constitucional Interina de la Republica, Antonio Arnez Camacho, Ministro del Interior, Migración y Justicia