La Ley N° 52 establece la clausura de la legislatura ordinaria del Congreso Nacional el 23 de diciembre de 1960, con el ceremonial correspondiente. Se ordena su comunicación al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. La ley fue promulgada el 19 de diciembre de 1960 por el Presidente Constitucional de la República, Víctor Paz Estenssoro.
**LEY N° 52
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VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA :
Artículo Único.- La presente legislatura ordinaria se clausurará, con el ceremonial de estilo, el día 23 del presente mes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboltd, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Bruno Reintsch, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.