La Ley Nº 520, promulgada el 9 de mayo de 1980, establece la creación de la Capital de la 3ª Sección de la Provincia Campero, Departamento de Cochabamba, con sede en Omereque y sus cantones Huancacuni Grande, Peñacolorada, Pereta, Elele y Chariri. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación de esta sección, conforme a la ley de 5 de diciembre de 1950. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 520
LEY DE 9 DE MAYO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA :
Artículo Primero.- Créase la Capital de la 3o Sección de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba con asiento en Omereque y con sus cantones Huancacuni Grande, Peñacolorada, Pereta, Elele y Chariri, de conformidad con lo dispuesto por las leyes de 17 de septiembre de 1890, 20 de nóviembre de 1914 y 6 de octubre de 1913.
Artículo Segundo.- El Instituto Geográfico Militar hará la delimitación de la 3o Sección con Capital Omereque de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, de acuerdo con lo dispuesto por la ley de 5 de diciembre de 1950.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de abril de 1980.
Dr. Wálter Guevara Arze, Presidente del Honorable Senado Nacional, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la Honorable Camara de Diputados, H. Benjamiín Miguel Harb, Senador Secretario, H. Luís Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Jorge Alderete R., Diputado Secretario, H. Jaime Villegas D., Diputado Secretario.
POR TANTO:
La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidenta Constitucional Interina de la República, Antonio Arnez Camacho, Ministro del Interior, Migración y Justicia