La Ley No 521, promulgada el 9 de mayo de 1980, establece la creación del Cantón "Cahuana" en la Provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro, delimitado al norte por Agua Rica, al sur por Casinquira, al este por Huancalle y Huanuni, y al oeste por Pitacollo. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación correspondiente, conforme al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY No 521
LEY DE 9 DE MAYO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE SENADO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el Cantón “Cahuana”, en la Provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro, cuyos límites son: Al Norte la población de Agua Rica, al Sud con la población de Casinquira, al Este con Huancalle y Huanuni, al Oeste con Pitacollo.
Artículo Segundo.- De conformidad con el artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de abril de 1980.
Fdo. Dr. Walter Guevara Arze, Presidente de la Honorable Camara de Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la Honorable Camara de Diputados, H. Benjamín Miguel Harb, Senador Secretario, H. Luís Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Jorge Alderete R., Diputado Secretario, H. Jaime Villegas D., Diputado Secretario
POR TANTO
La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidenta Constitucional Interina de la República, Antonio Arnéz Camacho, Ministro del Interior, Migración y Justicia