La Ley No 522, promulgada el 9 de mayo de 1980, establece la creación del Cantón "Chalguamayú" en la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, que incluye diversas comunidades y se delimita geográficamente con cantones y provincias adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación correspondiente, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY No 522
LEY DE 9 DE MAYO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA :
Artículo Primero.- Créase el Cantón “CHALGUAMAYU” en la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, que comprenderá las siguientes Comunidades: Wilque, Condor Apacheta, Iruma Charcajara, Tujtucone, Potosí - Collo, Balascaucha, Mollepongo, Sevaruyo, San Antonio, Ticaña Purtucua, Callapujro, Rijauta, Negro, Cayma, Quebrada, “Tutuni”, Pongoni, Queloma, Tomantasi Biatuma, Vilacollo, Caluyo, Vilajaque, Hachuyo, Velasquez Chivo, Hachuta, Attata, Utiri, Challpuma, Tolopata, Chitane, Colchuma Vilacota, Intipampa; con los límites: Al Norte con el Cantón Venta y Media, al Sur con el Cantón Peñas; al este con la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí; al Oeste, con los Cantones Urmiri y Antequera.
Artículo Segundo.- De conformidad con el Art. 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de abril de 1980.
Fdo. Dr. Walter Guevara Arze, Presidente del Honorable Senado Nacional, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la Honorable Camara de Diputados, Dr. Benjamin Miguel Harb, Senador Secretario, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Jorge Alderete R., Diputado Secretario, H. Jaime Villegas D., Diputado Secretario
POR TANTO:
La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidenta Constitucional Interina de la República, Antonio Arnez Camacho, Ministro del Interior, Migración y Justicia