La Ley No 524 autoriza a la Corporación de Desarrollo de La Paz a construir y operar el Ingenio Azucarero de San Buenaventura en la Provincia Iturralde, La Paz. Para la viabilización del proyecto, se requiere que la Corporación gestione la provisión de equipos y materiales necesarios. Además, se faculta al Poder Ejecutivo para que el Banco Central de Bolivia otorgue los avales necesarios a la Corporación. Se declaran nulas las concesiones de tierras en la misma provincia que no cumplan con la Ley de Reforma Agraria, las cuales revertirán al Estado.
LEY No 524
LEY DE 31 DE MARZO DE 1980
DR. JOSE ZEGARRA CERRUTO
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA :
Artículo Primero.- Autorízase a la Corporación de Desarrollo de La Paz, la construcción, instalación y puesta en marcha del Ingenio Azucarero de San Buenaventura, base de un Complejo Agro - Industrial, en la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz.
Artículo Segundo.- Para la viabilización inmediata de este Proyecto, la Corporación de Desarrollo de La Paz, deberá proseguir con las gestiones pertinentes, a objeto de obtener la provisión de los equipos y materiales necesarios en su fase final de puja abierta, para la instalación del Ingenio Azucarero de San Buenaventura.
Artículo Tercero.- Se faculta la Poder Ejecutivo, autorizar al Banco Central de Bolivia, conceda los avales que requiera la Corporación de Desarrollo de La Paz con destino a esta obra.
Artículo Cuarto.- Se declara nulas las concesiones de tierras en la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, que no hayan cumplido la Ley de Reforma Agraria y se revierten en favor del Estado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 7 de marzo de 1980.
Fdo. Dr. Walter Guevara Arze, Presidente del H. Congreso Nacional, DR. BENJAMIN MIGUEL HARB, Senador Secretario, H. WILLIAM BLUSKE CASTELLANOS, Senador Secretario, H. GUSTAVO VILLEGAS CORTES, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados a.i., DR. JORGE ALDERETE ROSALES, Diputado Secretario, DR. JUSTINIANO NINAVIA, Diputado Secretario.
POR TANTO:
De conformidad por lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. DR. JOSE ZEGARRA CERRUTO, Presidente en Ejercicio del Honorable Congreso Nacional, Benjamín Miguel Harb, Congresal Secretario, H. Jaime Villegas Durán, Congresal Secretario