La Ley Nº 525, promulgada el 14 de mayo de 1980, establece la creación del cantón Calata de San Martín en la provincia Manco Kapac, departamento de La Paz, conformado por las comunidades Calata Grande, Villa San Martín, Calata de San Martín y Calata Capurita. Los límites del cantón son: al norte y sur con el Lago Titicaca, al este con la comunidad Huayllani del cantón San Pedro de Tiquina, y al oeste con la comunidad Chiquipata y el cantón Tito Yupanqui. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de hitos del nuevo cantón.
LEY Nº 525
LEY DE 14 DE MAYO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA :
Artículo Primero.- Créase el cantón Calata de San Martín, ubicado en la jurisdicción de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, conformada por las comunidades: Calata Grande, Villa San Martín, Calata de San Martín y Calata Capurita. Los límites del nuevo cantón Calata de San Martín son los siguientes:
Al norte, con el Lago Titicaca; al sur, con el Lago Titicaca y la República del Perú; al este, con la comunidad Huayllani de la jurisdicción del cantón San Pedro de Tiquina; y al oeste, con la comunidad Chiquipata y el cantón Tito Yupanqui.
Artículo Segundo.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Calata de San Martín, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de abril de 1980.
Fdo. Dr. Walter Guevara Arze, Presidente del H. Senado Nacional, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente de la H. Camara de Diputados, Benjamin Miguel H., Senador Secretario, Luis Añes Alvarez, Senador Secretario, Jorge Alderete R., Diputado Secretario, Jaime Villegas D., Diputado Secretario
POR TANTO:
La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidenta Constitucional Interina de la República, Antonio Arnez Camacho, Ministro del Interior, Migración y Justicia