La Ley Nº 528, promulgada el 19 de mayo de 1980, establece la creación del Cantón Lajma en la provincia Cercado del departamento de Oruro, que incluye las poblaciones de Lajma, Llallagua, Villcara y San Angulo, delimitado por Papel Pampa al norte, Choquechambi al este, San Miguel y LLanquera al oeste, y Toledo y Challavito al sur. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación correspondiente, conforme al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 528
LEY DE 19 DE MAYO DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero.- Créase el Cantón Lajma en la provincia Cercado del departamento de Oruro, que comprenderá las siguientes poblaciones: Lajma, Llallagua, Villcara y San Angulo; sus Límites son:
Al norte, Papel Pampa,
Al este Choquechambi;
Al oeste, San Miguel y LLanquera de la Provincia Carangas;
Al sud Toledo y Challavito.
Artículo Segundo.- De conformidad con el artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de abril de 1980.
Fdo. Dr. Walter Guevara Arze , Presidente de la Honorable Camara Senadores, Dr. José Zegarra Cerruto, Presidente Honorable Camara de Diputados, Benjamin Miguel H., Senador Secretario, Luís Añez Alvarez, Senador Secretario, Jorge Alderete R., Diputado Secretario, Jaime Villegas D., Diputado Secretario
POR TANTO:
La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Presidenta Constitucional Interina de la República, Antonio Arnéz Camacho, Ministro del Interior, Migración y Justicia