La Ley Nº 533, promulgada el 11 de abril de 1980, declara a la provincia Avilés del departamento de Tarija como zona de desastre nacional debido a condiciones climáticas adversas. Establece una moratoria de capital e intereses por dos años, a partir del 1 de enero de 1980, sobre créditos otorgados por la banca nacional, siendo el Banco Agrícola de Bolivia el encargado de determinar los beneficiarios. Además, autoriza al Banco Agrícola a conceder créditos de rehabilitación a los productores que lo soliciten y permite al Poder Ejecutivo contratar una línea de crédito en moneda nacional para el sector vitícola, destinada a la adquisición e instalación de malla antigranizo, con el Estado asumiendo la responsabilidad del mantenimiento de valor.
LEY Nº 533
LEY DE 11 DE ABRIL DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase a la provincia Avilés del departamento de Tarija, zona de desastre nacional, a raíz de las altamente adversas condiciones climáticas sufridas por la región.
Artículo Segundo. Se concede moratoria de capital é intereses por el período de dos años, a partir del 1 de enero de 1980, sobre los créditos otorgados por la banca nacional, a través de sus diferentes programas.
El Banco Agrícola de Bolivia, será la institución que determine quiénes serán sujetos de este beneficio.
Artículo Tercero. Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia la concesión de créditos de rehabilitación a los productores beneficados en el artículo precedente y que hayan realizado su respectiva solicitud.
Artículo Cuarto. Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de una línea inmediata de crédito, en moneda nacional, destinada exclusivamente al sector vitícola para la adquisición é instalación de malla antigranizo, de acuerdo a las condiciones financiera del programa ALPD, exceptuando la cláusula de mantenimiento de valor, la que quedará a cargo y bajo responsabilidad del Estado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de marzo de 1980.
FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE
PRESIDENTE DE LA HONORABLE
CAMARA DE SENADORES
FDO. DR. JOSE ZEGARRA CERRUTO
PRESIDENTE DE LA HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS
FDO. DR. BENJAMIN MIGUEL H.
SENADOR SECRETARIO
FDO. H. LUIS AÑEZ ALVAREZ
SENADOR SECRETARIO
FDO. JORGE ALDERETE R.
DIPUTADO SECRETARIO
FDO. JUSTINIANO NINAVIA
DIPUTADO SECRETARIO
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA
Presidenta Constitucional Interina de la República.
FDO. ANTONIO ARNEZ CAMACHO
Ministro del Interior, Migración y Justicia
FDO. WALTER NUÑEZ RIVERO
Ministro de Defensa Nacional
FDO. MARIO VISCARRA AYALA
Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios