La Ley N° 533, promulgada el 4 de febrero de 1983, establece la creación del Cantón Karhuiza en la Provincia Los Andes, Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos que marquen los límites del cantón.
LEY N° 533
LEY DE 4 DE FEBRERO DE 1983
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Articulo 1. Créase el Cantón Karhuiza, de la jurisdicción de la Provincia LOS ANDES, del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte con la ex hacienda Sojata; al sud con la ex hacienda Cullucachi, al Este con la exhacienda Chirapaca, y al Oeste con la población de Batallas.
Articulo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones cantón Karhuiza, levantar el plano respectivo, y fijar los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, enero 20 de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.