La Ley Nº 534, promulgada el 14 de abril de 1980, establece la creación del cantón Kalaque, que forma parte de la jurisdicción de Santiago de Huata en la provincia Omasuyos, departamento de La Paz. Los límites del cantón son: al norte con Santiago de Huata, al sur con Ancomaya, al este con la Central de Purejoni y al oeste con San Pedro de Tiquina. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación del cantón conforme a la Ley del 5 de diciembre de 1980.
LEY Nº 534
LEY DE 14 DE ABRIL DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por tanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Créase el cantón Kalaque, jurisdicción de Santiago de Huata de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz.
Artículo Segundo.- Los límites de este cantón serán: al norte con Santiago de Huata, al sur con Ancomaya, al este con la Central de Purejoni al oeste con San Pedro de Tiquina.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar hará la delimitación del cantón Kalaque por la Ley de 5 de diciembre de 1980.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de febrero de 1980.
Fdo. Walter Guevara Arze
PRESIDENTE DEL H.
SENADO NACIONAL
Fdo. Dr. José Zegarra Cerruto
PRESIDENTE DE LA H.
CAMARA DE DIPUTADOS
Fdo. Dr. Benjamin Miguel Harb
SENADOR SECRETARIO
Fdo. H. Luís Añez Alvarez
SENADOR SECRETARIO
Fdo. Jorge Alderete Rosales
DIPUTADO SECRETARIO
Fdo. Jaime Villegas
DIPUTADO SECRETARIO
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA
Presidenta Constitucional Interina de la República
FDO. ANTONIO ARNEZ CAMACHO
Ministro del Interior, Migración y Justicia