La Ley N° 534, promulgada el 16 de febrero de 1983, establece la creación de la Segunda Sección de la Provincia Ladislao Cabrera en el Departamento de Oruro, con capital en Pampa Aullagas, que incluye los Ayllos de Sacatiti, Jiguapacha, Taca, Collana, Sujtita y Choro. Define sus límites geográficos con las Provincias Carangas, Poopó, el Departamento de Potosí, la Provincia Avaroa, y los cantones Aroma y Ucumasi. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY N° 534
LEY DE 16 DE FEBRERO DE 1983
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Articulo 1. Créase la Segunda Sección de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, con su Capital PAMPA AULLAGAS, comprendiendo en su jurisdicción los Ayllos siguientes: Sacatiti, Jiguapacha, Taca, Collana, Sujtita y Choro; los límites de la Segunda Sección serán los siguientes: Al Norte, con las Provincias Carangas y Poopó; Al Sur con el Departamento de Potosí; al Este, con la Provincia Avaroa; y al Oeste, con los cantones Aroma y Ucumasi.
Articulo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Ladislao Cabrera de Oruro con capital Pampa Aullagas, levantar el plano correspondiente, y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 2 de febrero de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.