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Ley534D Vigente

Ley N° 534D

Órgano Legislativo
16 de febrero de 1983Vigente desde 16 de febrero de 1983

16 DE FEBRERO DE 1983 .- Créase la segunda Sección de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, con su Capital PAMPA AULLAGAS.

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LEY N° 534

LEY N° 534 LEY DE 16 DE FEBRERO DE 1983

DR. HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1

Créase la Segunda Sección de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, con su Capital PAMPA AULLAGAS, comprendiendo en su jurisdicción los Ayllos siguientes: Sacatiti, Jiguapacha, Taca, Collana, Sujtita y Choro; los límites de la Segunda Sección serán los siguientes: Al Norte, con las Provincias Carangas y Poopó; Al Sur con el Departamento de Potosí; al Este, con la Provincia Avaroa; y al Oeste, con los cantones Aroma y Ucumasi.

Artículo 2

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Ladislao Cabrera de Oruro con capital Pampa Aullagas, levantar el plano correspondiente, y fijar los hitos respectivos.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 2 de febrero de 1983.

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.

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