La Ley N° 535, promulgada el 16 de febrero de 1983, establece la creación del cantón de la Provincia Gualberto Villarroel en el Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos: al norte con Pedro Domingo Murillo, al sur con Mollebamba, al este con Escaloma y al oeste con Chambi Chico, Ilata Arriba y parte del Departamento de Oruro. Además, asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de delimitar el cantón Janco Marca, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY N° 535
LEY DE 16 DE FEBRERO DE 1983
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Articulo 1. Créase el cantón de la Provincia Gualberto Villarroel, del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte con la población de Pedro Domingo Murillo, al Sud, con el Cantón de Mollebamba, al Este con Escaloma, y al Oeste con Chambi Chico, Ilata Arriba y una parte del Departamento de Oruro.
Articulo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitacion del Cantón Janco Marca, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 2 de febrero de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.