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Ley535D Vigente

Ley N° 535D

Órgano Legislativo
16 de febrero de 1983Vigente desde 16 de febrero de 1983

16 DE FEBRERO DE 1983 .- Créase al Cantón JANCO MARCA, de la jurisdicción de la Provincia Gualberto Villarroel, del Departamento de La Paz.

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43 años

LEY N° 535

LEY N° 535

LEY DE 16 DE FEBRERO DE 1983

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1

Créase el cantón de la Provincia Gualberto Villarroel, del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte con la población de Pedro Domingo Murillo, al Sud, con el Cantón de Mollebamba, al Este con Escaloma, y al Oeste con Chambi Chico, Ilata Arriba y una parte del Departamento de Oruro.

Artículo 2

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitacion del Cantón Janco Marca, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 2 de febrero de 1983.

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.

FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.

Versión 1 de 1Vigente desde 16 de febrero de 1983