La Ley N° 536, promulgada el 16 de febrero de 1983, establece la creación del cantón "San Pedro de Sorajaya" en la Provincia Larecaja, Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos: al Norte con el Cantón Cambaya, al Sur con la Provincia Omasuyos, al Oeste con el Cantón Ilabaya y al Este con la Provincia Omasuyos. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY N° 536
LEY DE 16 DE FEBRERO DE 1983
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Articulo 1. Créase el cantón "San Pedro de Sorajaya" ubicado en la jurisdicción de la Provincia Larecaja, del Departamento de La Paz, cuyo límites son los siguientes: al Norte con el Cantón Cambaya, delimitado por el río Janco Molino; al Sur con los límites de la Provincia Omasuyos; al Oeste con el Cantón Ilabaya de la Provincia Larecaja; y al Este con la Provincia Omasuyos de la Cordillera del cerro "Negruni".
Articulo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón "SAN PEDRO DE SORAJAYA", levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 2 de febrero de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.