La Ley N° 537, promulgada el 2 de marzo de 1983, establece la creación del cantón Villa Santiago de Chacoma en la Provincia Ingavi, Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos con comunidades adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios para la demarcación del nuevo cantón.
LEY N° 537
LEY DE 2 DE MARZO DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón Villa Santiago de Chacoma, de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, con las comunidades de Conivi, Ponquini, Collagua y Chusñupa, al Sud, con las comunidades de Jekere, Botijlaca, Jalantaya, Chicata y Kellaquella, al Este con la comunidad Sunimuru, y al Oeste con las comunidades de Tacagua y Chañujahua.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del nuevo cantón, levantar el plano correspondiente, y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del H. Senado Nacional.
La Paz, 4 de febrero de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Hector Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado.