La Ley N° 538, promulgada el 14 de abril de 1980, declara a la región de Bermejo, provincia Arce del Departamento de Tarija, como zona de desastre nacional debido a inundaciones. Autoriza al Poder Ejecutivo a conceder créditos especiales para la construcción de viviendas para las familias damnificadas y a desembolsar 10 millones de Pesos Bolivianos como ayuda económica a fondo perdido para los afectados. Además, permite la reprogramación de pagos de amortizaciones y la condonación de intereses penales y multas para los deudores afectados, así como el financiamiento para la renovación de cañaverales dañados por las inundaciones.
LEY N° 538
LEY DE 14 DE ABRIL DE 1980.
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase a la región de Bermejo, provincia Arce del Departamento, de Tarija, zona de DESASTRE NACIONAL, a raíz de las inundaciones ocurridas en los últimos días.
Artículo 2. Autorízase al Poder Ejecutivo, la concesión de créditos especiales destinados a la construcción de viviendas para todas las familias damnificadas con las riadas y demás desastres emergentes de las inundaciones.
Artículo 3. Autorízase al Ejecutivo el desembolso de $b 10.000.000.- (Diez millones de Pesos Bolivianos) destinados a ayudar económicamente, a fondo perdido, a todas las personas afectadas por los desastres de referencia, tanto en el campamento petrolero, como en el área rural.
Artículo 4. Autorízase al Ejecutivo, instruir a las organizaciones financieras del sector público que tuvieran cartera pendiente sobre personas incluidas en los artículos 2° y 3° de la presente ley, a reprogramar el pago de amortizaciones de capital y a condonar los pagos de intereses penales y multas, por los prestamos respectivos previo un estudio individual de cada uno de los solicitantes.
Artículo 5. Autorízase al ejecutivo dotar de recursos económicos necesarios al refinanciamiento para la renovación de cañaverales afectados por las inundaciones a que se hace referencia en el artículo primero de la presente ley
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de marzo de 1980.
Fdo. Dr. Walter Guevara Arze
Presidente de la H. Cámara de Senadores
Dr. José Zegarra Cerruto
Presidente de la H. Cámara de Diputados
H. Benjamín Miguel Harb
Senador Secretario
H. Luis Añez Alvarez
Senador Secretario
Dr. Jorge Alderete Rosales
Diputado Secretario
Dr. Jaime Villegas D.
Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA,
Presidenta Constitucional
Interina de la República
Fdo. Antonio Arnez Camacho
Ministro del Interior,
Migración y Justicia.