La Ley N° 538, promulgada el 2 de marzo de 1983, establece la creación del Cantón Patamanta en la Provincia Los Andes, La Paz, definiendo sus límites geográficos: al norte con el Cantón Peñas, al sur con Laja, al este con Milluni y al oeste con Pucarani. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la delimitación del cantón, la elaboración del plano correspondiente y la fijación de los hitos.
LEY N° 538
LEY DE 2 DE MARZO DE 1983
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el Cantón Patamanta de la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos límites serán los siguientes: Al Norte, con el Cantón Peñas; al Sud, con el cantón Laja; al Este con Milluni de la Provincia Murillo; y al Oeste, con Pucarani.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación del Cantón Patamanta, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, febrero 4 de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado.