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Ley538A Vigente

Ley N° 538A

Órgano Legislativo
2 de marzo de 1983Vigente desde 2 de marzo de 1983

02 DE MARZO DE 1983 .- Declárase A La Región de Bermejo, provincia Arce del Departamento, de Tarija, Zona de DESASTRE NACIONAL, A Raíz de las inundaciones ocurridas en los últimos días.

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43 años

LEY N° 538

LEY DE 2 DE MARZO DE 1983

DR. HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Primero. Créase el Cantón Patamanta de la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, cuyos límites serán los siguientes: Al Norte, con el Cantón Peñas; al Sud, con el cantón Laja; al Este con Milluni de la Provincia Murillo; y al Oeste, con Pucarani.

Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la delimitación del Cantón Patamanta, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, febrero 4 de 1983.

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado.

Versión 1 de 1Vigente desde 2 de marzo de 1983