La Ley N° 539, promulgada el 2 de marzo de 1983, establece la creación de la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Pacajes, con capital en Comanche, delimitada al norte por la provincia Ingavi, al sur por los cerros Jaisuri y Salla Teji, al este por la provincia Aroma y al oeste por Caquiaviri, incluyendo los cantones Ballivián, Tuli, Rosaspata y Cantuyo. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y fijar los hitos de la nueva sección.
LEY N° 539
LEY DE 2 DE MARZO DE 1983
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Pacajes del
Departamento de La Paz, con su capital Comanche, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, con la provincia Ingavi, al Sud con los cerros Jaisuri y Salla Teji, al Este con la provincia Aroma, y al Oeste con Caquiaviri. Dentro de su jurisdicción estarán comprendidos los cantones Ballivián, Tuli, Rosaspata y Cantuyo.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Cuarta Sección de la provincia Pacajes, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, febrero 4 de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado