La Ley Nº 541, promulgada el 21 de marzo de 1983, eleva a rango de cantón la Comunidad Levita, denominándola Laquinamaya, ubicada en la Provincia Ingani del Departamento de La Paz, e integrada por las comunidades de Achacamata, Coipimaya, Huancarama y Jerusalem. Establece los límites del cantón con la República del Perú al norte y oeste, con el cantón Santiago de Machaca al sur, y con el cantón San Andrés de Machaca al este. El Instituto Geográfico Militar es designado para realizar la delimitación del cantón, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY Nº 541
LEY DE 21 DE MARZO DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Elévase a rango de Cantón la Comunidad Levita bajo el nombre de cantón LAQUINAMAYA de la Provincia Ingani del Departamento de La Paz, conformada por las siguientes comunidades: Achacamata, Coipimaya, Huancarama y Jerusalem. Los límites del nuevo cantón Laquinamaya son: Al Norte y Oeste, con la República del Perú; al Sur con el cantón Satiago de Machaca de la Provincia Pacajes; al Este con el cantón San Andrés de Machaca de la Provincia Invagi.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1959 queda encargado de efectuar las dimilitaciones del cantón Laquinamaya; levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 8 de marzo de 1983
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.