La Ley Nº 542, promulgada el 21 de marzo de 1983, establece la creación del Cantón San Juan Rosario en la Provincia Los Andes, La Paz, limitando con las comunidades de Catavi, Galería Chacalista, Corila, Machacamarca y otras de la Provincia Ingavi. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y fijar los hitos del nuevo cantón, conforme al artículo 6 del Decreto Supremo del 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 542
LEY DE 21 DE MARZO DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el Cantón San Juan Rosario de la Jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, el mismo que limita con las siguientes comunidades: Catavi, Galería Chacalista, Corila, Machacamarca y comunidades de la Provincia Ingavi.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes, levantar el plano respectivo y fijar los hitos del Cantón San Juan Rosario, de conformidad al artículo 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
Remitase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, marzo de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.