La Ley N° 544, promulgada el 28 de abril de 1983, ordena al Banco Central de Bolivia actualizar y continuar el Proyecto de Arquitectura e Ingeniería para la construcción de un edificio en Sucre, que albergará oficinas del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata. El Banco Central debe asignar los recursos necesarios en su presupuesto para este fin y está autorizado a firmar un convenio con el Fondo para el uso de parte de las instalaciones construidas.
LEY N° 544
LEY DE 28 DE ABRIL DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Dispónese que el Banco Central de Bolivia actualice y prosiga con el Proyecto de Arquitectura e Ingeniería para la construcción del Edificio en el terreno adquirido para el efecto, de su agencia en la ciudad de Sucre en parte de cuyas instalaciones funcionarán las oficinas y dependencias del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata.
Artículo Segundo. El Banco Central de Bolivia dispondrá de los recursos necesarios para el cumplimiento del artículo anterior, a cuyo fin consignará en su Presupuesto la partida correspondiente.
Artículo Tercero. Autorízase al Banco Central de Bolivia para que oportunamente suscriba el respectivo convenio con el Fondo Financiero de la Cuenca del Plata, con objeto de permitirle el uso de parte del edificio y de las instalaciones que se construyan.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, abril 26 de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Hormachea Peñaranda, Luís Pelaez Rioja, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Flavio Machicado Saravia.