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Ley545A Vigente

Ley N° 545A

Órgano Legislativo
9 de mayo de 1983Vigente desde 9 de mayo de 1983

09 DE MAYO DE 1983 .- Se autoriza al Tesoro General otorgar una sub­vención extraordinaria de $b.— 100.000.000.- en favor de la Administración Regional de AROS - Tarija.

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43 años

LEY N° 545 - A

LEY DE 9 DE MAYO DE 1983

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Primero. Se autoriza al Tesoro General de la Nación otorgar una subvención extraordinaria de CIEN MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.000.000.-), en favor de la Administración Regional de AROS-Tarija, con cargo a recursos del Crédito Fiscal, destinados a la ejecución de obras de captación de agua potable previstas en el “Plan de Emergencia AROS-Tarija”.

Artículo Segundo. El Tesoro General de la Nación remesará esta subvención con carácter de urgencia, por intermedio de la Agencia del Banco del Estado de Tarija, para su desembolso con intervención de la Contraloría Departamental.

Artículo Tercero. El Ministerio de Urbanismo y Vivienda, la Corporación de Desarrollo de Tarija y el Comité de Defensa Civil, supervigilarán las obras a efectuarse en base al “Plan de Emergencia AROS-Tarija”, elaborado para la presente gestión de 1983.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, 28 de abril de 1983

FDO. Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Hector Ormachea Peñaranda, Luis Pelaez Rioja, Willy Vargas Vacaflor, Guillermo Richter Ascimani.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Flavio Machicado Saravia.

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