La Ley N° 546, promulgada el 13 de mayo de 1983, establece la creación de la segunda sección municipal con capital en Curva, en la Provincia Bautista Saavedra, La Paz, abarcando los cantones Puli, Kapna, Calaya, Upinuaya, Lagunillas, Camzaya y Taipi-Cañuma. Los límites de esta nueva sección son: al Norte, la provincia Franz Tamayo; al Sur, el cantón Gral. Juan José Pérez; al Este, el cantón San Miguel de Chullina; y al Oeste, la provincia Franz Tamayo. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación y colocación de hitos, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 546
LEY DE 13 DE MAYO DE 1983
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la segunda sección municipal, con su capital Curva, en la Provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, sobre la base de los siguientes cantones: Puli, Kapna, Calaya, Upinuaya, Lagunillas, Camzaya, Taipi-Cañuma; teniendo los siguientes límites: al Norte, con la provincia Franz Tamayo; al Sur, con el cantón Gral. Juan José Pérez; al Este, con el cantón San Miguel de Chullina; y al Oeste, con la provincia Franz Tamayo.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las demarcaciones y consiguiente colocación de hitos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 25 de abril de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillion, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Peláez Rioja, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.