Ley N° 547
13 DE MAYO DE 1983 .- Declárase de prioridad y de necesidad nacional la vinculación terrestre, con carreteras de primera clase, entre los departamentos de Pando, Beni y La Paz.
LEY N° 547 LEY DE 13 DE MAYO DE 1983
DR. HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Declárase de prioridad y de necesidad nacional, la vinculación terrestre, con carreteras de prímera clase, entre los departamentos de Pando, Beni y La Paz, con la construcción de las carreteras La Paz - Rurrenabaque - Ixiamas - Chive - Cobija, ruta nacional 3-2 La Paz - Río Yucumo - San Borja - San Ignacio - Trinidad, ruta nacional 3; La Paz - Rurrenabaque - Santa Rosa - El Hondo - Riberalta, ruta nacional 3-8 y ramal El Hondo - Blanca Flor - Puerto Rico – Cobija, ruta 801.
ARTÍCULO SEGUNDO. Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar la contratación de empréstitos destinados al financiamiento de estudios de factibilidad, diseño final y construcción de las carreteras indicadas en el artículo primero, a objeto de hacer una realidad la integración nacional con la vinculación de los departamentos de Pando - Beni y La Paz.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, abril 25 de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe Martínez, Jaime Ponce García.
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