La Ley N° 548, promulgada el 13 de mayo de 1983, declara de utilidad nacional el rediseño y pavimentación del camino que conecta el kilómetro 15 de la carretera Cochabamba - Santa Cruz con las localidades de Angostura, Tarata, Cliza, Punata y Arani, siendo esta la única vía de acceso para estas comunidades. Se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar empréstitos internos o internacionales necesarios para el proyecto, así como al Banco Central de Bolivia para otorgar los avales correspondientes.
LEY N° 548
LEY DE 13 DE MAYO DE 1983
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo Primero. Se declara de utilidad nacional el rediseño y pavimentación del camino que partiendo del kilómetro quince de la carretera Cochabamba - Santa Cruz, pasa por las localidades de la Angostura, Tarata, Cliza, Punata y concluye en Arani, por ser la única vía de conexión de los mencionados pueblos y otras localidades intermedias densamente pobladas del valle alto del departamento de Cochabamba.
Artículo Segundo. A ese efecto, se autoriza expresamente al Poder Ejecutivo gestionar la contratación de empréstitos internos o internacionales, hasta el monto que requiera de acuerdo a los estudios correspondientes, así como al Banco Central de Bolivia para que otorgue los avales respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 28 de abril de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Pelaez Rioja, Willy Vargas Vacaflor, Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe Martínez.