Ley N° 548
17 DE JULIO DE 2014 .- CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
LEY N° 548 LEY DE 17 DE JULIO DE 2014
ÁLVARO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA :
CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.
La finalidad del presente Código es garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes.
En aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna la competencia privativa de codificación sustantiva y adjetiva en materia de niña, niño y adolescente, al nivel central del Estado.
Son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo:
a) Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos; y
b) Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos.
Se considera primera infancia a las niñas y niños comprendidos desde su nacimiento hasta los cinco (5) años, e infancia escolar a las niñas y niños comprendidos entre las edades de seis (6) a doce (12) años.
A los fines de protección de la niña, niño o adolescente, se presumirá que es menor de dieciocho (18) años, en tanto no se pruebe lo contrario, mediante documento de identificación o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional.
Las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando éstos sean más favorables.
Los procesos judiciales o procesos administrativos en los cuales se encuentran involucrados niñas, niños o adolescentes, serán de carácter gratuito para éstos.
Las instituciones del Estado en todos sus niveles, involucradas en la protección de los derechos de la niña, niño y adolescente, garantizarán a favor de las niñas, niños y adolescentes el tratamiento especializado, para lo cual desarrollarán programas de capacitación, especialización, actualización e institucionalización de sus operadores.
Son principios de este Código:
a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas;
b) Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes;
c) Igualdad y no Discriminación. Por el cual las niñas, niños y adolescentes son libres e iguales con dignidad y derechos, y no serán discriminados por ninguna causa;
d) Equidad de Género. Por el cual las niñas y las adolescentes, gozan de los mismos derechos y el acceso a las mismas oportunidades que los niños y los adolescentes;
e) Participación. Por el cual las niñas, niños y adolescentes participarán libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa. Serán escuchados y tomados en cuenta en los ámbitos de su vida social y podrán opinar en los asuntos en los que tengan interés;
f) Diversidad Cultural. Por el cual a las niñas, niños y adolescentes se les reconoce y respeta su identidad y pertenencia a una cultura;
g) Desarrollo Integral. Por el cual se procura el desarrollo armónico de las capacidades físicas, cognitivas, afectivas, emocionales, espirituales y sociales de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta sus múltiples interrelaciones y la vinculación de éstas con las circunstancias que tienen que ver con su vida;
h) Corresponsabilidad. Por el cual el Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, son corresponsables de asegurar a las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio, goce y respeto pleno de sus derechos;
i) Rol de la Familia. Por el cual se reconoce el rol fundamental e irrenunciable de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y su papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos. El Estado en todos sus niveles debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades;
j) Ejercicio Progresivo de Derechos. Por el cual se garantiza a las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio personal de sus derechos, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes; y
k) Especialidad. Las y los servidores públicos que tengan competencias en el presente Código, deberán contar con los conocimientos necesarios y específicos para garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La entidad pública cabeza de sector, es el Ministerio de Justicia.
DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a un bienestar completo, físico, mental y social. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud gratuitos y de calidad para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.
El Estado a través de los servicios públicos y privados de salud, asegurará a niñas, niños y adolescentes el acceso a la atención permanente sin discriminación, con acciones de promoción, prevención, curación, tratamiento, habilitación, rehabilitación y recuperación en los diferentes niveles de atención.
La madre y el padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, son los garantes inmediatos del derecho a la salud de sus hijas e hijos. En consecuencia están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban.
Corresponde al Estado en todos sus niveles, proteger la maternidad garantizando el acceso a:
a) Atención gratuita con calidad y buen trato a la madre, en las etapas pre-natal, parto y post-natal, con tratamiento médico especializado, dotación de medicamentos, exámenes complementarios y en su caso, apoyo alimentario o suplementario;
b) Las madres gestantes privadas de libertad o en otra situación;
c) En caso de la niña o adolescente embarazada se priorizará la prestación de servicios de apoyo psicológico y social, durante el período de gestación, parto y post-parto;
d) Las condiciones necesarias para una gestación, alimentación y lactancia adecuada, así como las oportunidades necesarias para la continuidad de su desarrollo personal en los niveles educativos y laborales, tanto públicos como privados; y
e) La promoción, acceso gratuito y consejería de pruebas voluntarias y confidenciales de VIH/SIDA a las mujeres embarazadas, con la información necesaria, garantizando su realización sin costo alguno y post-consejería; así como la atención integral multidisciplinaria, incluyendo consejería psicológica, cesárea programada y tratamiento antirretroviral para mujeres embarazadas con VIH/SIDA.
Los hospitales y establecimientos públicos y privados de atención a la salud de las gestantes, están obligados a:
a) Mantener un registro de los casos atendidos por medio de fichas médicas individuales por un plazo de dieciocho (18) años, donde conste la identificación pelmatoscópica o impresión plantar de la recién nacida o nacido y la identificación dactilar de la madre, sin perjuicio de otros métodos de identificación;
b) Realizar exámenes de la recién nacida o del recién nacido, para diagnosticar y tratar adecuada y oportunamente las enfermedades que se puedan presentar;
c) Expedir gratuitamente el certificado de nacido vivo o muerto y el alta médica donde consten necesariamente las incidencias del parto y el desarrollo de la recién nacida o nacido, como requisito para el egreso del establecimiento médico;
d) Garantizar la permanencia de la o el recién nacido junto a su madre, cuando ello no implique un riesgo para la salud y vida de la o el recién nacido;
e) Brindar consejería eficaz a las adolescentes para promover toma de decisiones informada;
f) Brindar un servicio respetuoso, no revictimizador a las madres adolescentes víctimas de violencia sexual; y
g) Permitir la presencia del padre al momento del parto.
En los casos de atención e internación de la niña, niño o adolescente, los establecimientos de atención en salud deben proporcionar condiciones adecuadas para el acompañamiento de madre, padre, de ambos, guardadora o guardador, tutora o tutor.
a) Tener acceso a un diagnóstico especializado a edad temprana;
b) Recibir cuidados y atención especial, inmediatos, permanentes y continuos, sea en casos de internación o ambulatorios, que les permitan valerse por sí mismos;
c) Participar activamente en la comunidad y disfrutar de una vida plena en condiciones de dignidad e igualdad;
d) Asegurar su acceso a servicios integrales de atención y rehabilitación oportunas y adecuadas;
e) Acceder a una educación inclusiva con oportunidad, pertinencia e integralidad, de acuerdo con sus necesidades, expectativas e intereses, preferentemente al sistema educativo regular o a centros de educación especial; y
f) Ser parte de un programa de detección y prevención temprana.
Las madres, padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, o la entidad que tenga a su cargo legalmente a niñas, niños y adolescentes, tienen la obligación de garantizar diagnósticos de detección temprana, servicios de atención, rehabilitación y educación de forma oportuna y adecuada, cuando sean necesarios, a través de las instituciones especializadas, y la obligación de cumplir con las orientaciones y recomendaciones correspondientes.
Las personas que conozcan de la existencia de la niña, niño o adolescente en situación de discapacidad, que no se hallen en tratamiento o reciban atención inadecuada, tienen la obligación de denunciar a las entidades correspondientes.
Las entidades estatales de salud e instituciones especializadas evaluarán el grado de discapacidad de las niñas, niños y adolescentes, a fin de que puedan ingresar preferentemente al sistema educativo regular o en su caso, a centros de educación especial. La niña, niño o adolescente internado en un establecimiento para fines de atención, protección y tratamiento de salud física o mental, tiene derecho a evaluaciones periódicas, como mínimo una vez cada seis meses. Igual derecho tienen las niñas, niños o adolescentes en situación de discapacidad que estén sometidos a tratamiento externo.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y preservado.
Es la constituida por la madre y el padre o por cualquiera de los progenitores, los descendientes, los ascendientes y parientes colaterales, conforme al cómputo civil.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a conocer a su madre y padre de origen.
La autoridad de la madre o del padre es ejercida en igualdad de condiciones, asegurándole a cualquiera de ellos, en caso de discordancia, el derecho de acudir ante la autoridad judicial competente para solucionar la divergencia.
Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su madre y padre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que esto sea contrario a su interés superior.
La madre y el padre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos conforme a lo dispuesto por este Código y la normativa en materia de familia.
a) Parcial, por la cual se limita el ejercicio de la autoridad materna o paterna para ciertos actos, sin la necesidad de la separación de sus hijas e hijos; y
b) Total, por la cual se suspende totalmente el ejercicio de la autoridad materna o paterna.
La suspensión parcial procede en los siguientes casos:
a) Falta, negligencia o incumplimiento injustificado de deberes, teniendo los medios para hacerlo; y
b) Acción u omisión, debidamente comprobada, que ponga en riesgo la seguridad, integridad y bienestar de sus hijas o hijos, aun sea a título de medida disciplinaria.
La suspensión total procede en los siguientes casos:
a) Interdicción temporal, declarada judicialmente;
b) Enfermedad o accidente, u otras causas no voluntarias, que impidan el ejercicio de la autoridad materna o paterna;
c) Problemas con el consumo de alcohol o drogas que pongan en peligro la integridad física o psíquica de sus hijas o hijos;
d) Ser condenados como autores, cómplices o instigadores en delitos contra sus hijas o hijos, excepto en los delitos que sean causales para la extinción de la autoridad;
e) Acción u omisión que exponga a sus hijas o hijos a situaciones atentatorias contra su seguridad, dignidad o integridad; y
f) Ser condenados como autores intelectuales de delitos cometidos por sus hijas o hijos, excepto de los delitos que sean causales para la extinción de la autoridad.
La Jueza o Juez que decida sobre la suspensión total de la autoridad, podrá extenderla a las otras hijas e hijos, de acuerdo a valoración del caso concreto, fijando la asistencia familiar según las necesidades de la niña, niño o adolescente, y la capacidad económica de la madre o padre.
El ejercicio de la autoridad podrá ser restituido cuando hayan desaparecido las causales de la suspensión parcial o cuando la madre, el padre, o ambos, demuestren condiciones y aptitud para ejercerla, ante la misma autoridad judicial que la hubiere suspendido.
a) Muerte del último progenitor;
b) Renuncia expresa de la autoridad, ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por consentimiento justificado para fines de adopción;
c) Sentencia condenatoria ejecutoriada con una pena privativa de libertad entre siete (7) a treinta (30) años por la comisión de delitos contra niñas, niños, adolescentes, de infanticidio o de feminicidio;
d) Interdicción permanente, declarada judicialmente.
a) Acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o hijos, debidamente comprobada por autoridad competente;
b) Incumplimiento reiterado de medidas impuestas a padres, madres o ambos, establecidas para la suspensión de la autoridad;
c) Conducta delictiva reincidente; y,
d) Abandono de la hija o hijo debidamente comprobado.
a) La madre o el padre deberán brindar su consentimiento en estado de lucidez, sin que medie presión, promesa de pago ni compensación y con el completo conocimiento sobre las consecuencias jurídicas, sociales y psicológicas de la decisión;
b) El consentimiento deberá ser escrito; y,
c) El consentimiento de la madre, del padre o ambos deberá ser otorgado después del nacimiento de la niña o el niño ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, es nulo el consentimiento dado antes del nacimiento, instancia que emitirá acta de renuncia de autoridad materna o paterna por consentimiento para la adopción. Documento con el cual la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dentro del plazo de cinco (5) días deberá interponer la demanda de extinción de autoridad materna y/o paterna, para su tratamiento por la autoridad judicial conforme establece el Parágrafo I del Artículo 47 de éste Código.
En la sentencia que disponga la suspensión o extinción de la autoridad de la madre y/o padre, la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, designará a la persona que asumirá la guarda o tutoría legal, cargo que deberá recaer prioritariamente en un miembro de la familia ampliada, escuchando previamente a la niña, niño o adolescente.
Es la que por decisión judicial, con carácter temporal o permanente, acoge en su seno a una niña, niño o adolescente, obligándose a cumplir los mismos deberes de madre o padre.
a) Las niñas, niños y adolescentes serán oídos previamente, considerando su etapa de desarrollo, y su opinión deberá ser tomada en cuenta por la Jueza o el Juez en la resolución que se pronuncie;
b) Valoración integral del grado de parentesco, la relación de afinidad y afectividad, su origen, condiciones culturales, región y lugar donde vive;
c) Evitar la separación de sus hermanas y hermanos, salvo que ocasione un daño emocional o psicológico;
d) La familia sustituta debe ser seleccionada y capacitada mediante un programa especialmente creado para este fin, para asumir sus responsabilidades en cuanto al cuidado, protección y asistencia de la niña, niño y adolescente;
e) Se priorizará a las familias que se encuentren en el entorno comunitario de la niña, niño y adolescente; y
f) Garantizar a las niñas, niños y adolescentes un entorno de seguridad, estabilidad emocional y afectiva, así como una adecuada socialización.
El acogimiento circunstancial es una medida excepcional y provisional, efectuada en situaciones de extrema urgencia o necesidad en favor de una niña, niño y adolescente, cuando no exista otro medio para la protección inmediata de sus derechos y garantías vulnerados o amenazados.
Si en el transcurso de este plazo la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, solicita a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la reintegración de la niña, niño o adolescente, ésta deberá ser otorgada previa valoración psico-social, suscribiéndose un acta de compromiso de protección por una única vez, que no será aplicable en caso de reincidencia.
Durante el acogimiento circunstancial, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio remitente deberá agotar la búsqueda e identificación de la familia de la niña, niño o adolescente en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio receptor.
Cualquier forma de lucro derivada de la integración en familias sustitutas o en centros de acogimiento estará sujeta a las sanciones establecidas de acuerdo a Ley.
Se establecen las siguientes clases de guarda:
a) Por desvinculación familiar, de acuerdo a lo previsto por la normativa en Materia de Familia; y
b) La guarda otorgada por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a la persona que no tiene tuición legal sobre la niña, niño o adolescente, sujeta a lo dispuesto en este Código.
a) Ser mayor de edad;
b) Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica emitido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social;
c) Informe social expedido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social;
d) Solicitud que justifique la medida; y
e) No tener sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos contra la vida y la integridad.
Los responsables de la guarda bajo ninguna circunstancia pueden transferir a terceros a la niña, niño o adolescente, cuya guarda le fue conferida.
La guarda podrá ser revocada mediante Resolución Judicial, de oficio o a petición de parte, considerando los informes ordenados y después de haber oído a la niña, niño o adolescente.
La guarda será tramitada por los familiares, terceras personas o por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ante la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en cuya jurisdicción se encuentra la niña, niño o adolescente, y será ejercida en el lugar de residencia de la guardadora o guardador designado, dentro del territorio boliviano. En caso de cambio de residencia, la guardadora o guardador deberá comunicar a la Jueza o Juez previo al cambio de domicilio.
En casos de migración de la madre, del padre que tenga la guarda, o ambos, deberán comunicar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para su correspondiente tramitación ante la Jueza o Juez de la Niñez y Adolescencia, para no ser suspendidos de su autoridad, señalando o identificando las personas que se quedarán a cargo y habilitando a esta instancia, para realizar el seguimiento a la situación de las hijas y los hijos.
El Estado en todos sus niveles, por medio de los organismos correspondientes, promoverá programas que estimulen el acogimiento bajo la modalidad de guarda de niñas, niños o adolescentes carentes de familia o de la autoridad de la madre y del padre.
La tutela es un instituto jurídico que por mandato legal, es otorgada por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a una persona mayor de edad. Tiene la finalidad de garantizar a niñas, niños o adolescentes sus derechos, prestarles atención integral, representarlos en los actos civiles y administrar sus bienes.
La tutela procede por:
a) Fallecimiento de la madre y el padre;
b) Extinción o suspensión total de la autoridad de la madre y padre;
c) Declaración de interdicción de la madre y el padre; y
d) Desconocimiento de filiación.
Existen dos clases de tutela, la ordinaria y la extraordinaria:
a) La tutela ordinaria, es la función de interés público indelegable ejercida por las personas que designe la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en los términos y procedimientos previstos por este Código, de la que nadie puede eximirse, sino por causa legítima;
b) La tutela extraordinaria es la función pública ejercida por el Estado cuando no sea posible la tutela ordinaria.
Son requisitos para acceder a la tutela ordinaria los siguientes:
a) Ser mayor de edad;
b) Gozar de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico, evaluación psicológica e informe social, emitidos por la Instancia Técnica Departamental de Política Social;
c) No tener sentencia ejecutoriada por delitos de violencia contra niñas, niños o adolescentes, o violencia intrafamiliar o de género; y
d) Ofrecer fianza suficiente, cuando corresponda.
Están exentos de dar fianza:
a) Las abuelas, abuelos, hermanas y hermanos;
b) Quienes han sido nombrados en virtud de designación hecha por la o el último de los progenitores que ejercía la autoridad;
c) La tutora o tutor, cuando no existan bienes para administrar.
No podrán ser tutoras o tutores y, si han sido nombrados, cesarán en el cargo:
a) Las y los mayores de edad sujetos a tutela;
b) Las personas, padres, cónyuges o hijos, que tengan proceso legal pendiente contrario a los intereses de la niña, niño o adolescente;
c) La persona con sentencia ejecutoriada por delitos contra la vida, la integridad de las personas, la libertad y libertad sexual, trata y tráfico de personas, maltrato contra niñas, niños o adolescentes, violencia intrafamiliar o de género y contra el patrimonio público y privado;
d) La persona removida de otra tutela;
e) Las personas que padezcan de enfermedad grave, adicciones o conductas que pongan en peligro la salud y la seguridad de las personas; y
f) Las personas que hayan tenido enemistad con la madre, padre o ascendientes de la niña, niño y adolescente.
Se aplican a la tutela las disposiciones que regulan a la autoridad de madre y padre.
La tutora o tutor tendrá una retribución fijada por la Jueza o Juez, que no será inferior al cinco por ciento (5%), ni excederá el diez por ciento (10%), de las rentas producidas por los bienes sujetos a su administración. Esta disposición no se aplica a la tutela ejercida por los ascendientes o hermanos.
La tutora o tutor es removida o removido de la tutela por:
a) Causales sobrevinientes de incompatibilidad previstas en el Artículo 71 de este Código;
b) No presentar el presupuesto, los informes anuales o los estados de la situación, cuando sean requeridos; y
c) Negligencia, mal manejo o infidencia, que ponga en peligro a la persona o el patrimonio del tutelado.
Además de las causales de incompatibilidad, el cargo de tutora o tutor cesa por:
a) Muerte de la tutora o el tutor;
b) Dispensa aceptada; y
c) Remoción.
La tutela se extingue por:
a) Muerte de la tutelada o el tutelado;
b) Emancipación de la tutelada o el tutelado;
c) Mayoría de edad de la tutelada o el tutelado; y
d) Restitución de la autoridad de la madre o del padre.
Los herederos de la tutora o tutor, son responsables únicamente por los actos de administración de su antecesor, y si son mayores de edad, sólo pueden realizar actos de conservación hasta que se nombre la nueva tutora o tutor.
La Instancia Técnica Departamental de Política Social deberá tramitar los beneficios que las leyes le reconozcan a la niña, niño o adolescente y la asistencia familiar cuando corresponda. Los montos asignados serán depositados a nombre de la niña, niño o adolescente, en una cuenta bancaria que garantice su mantenimiento de valor, comprobándose mediante libreta de ahorro o certificados de depósitos, ante la Jueza o el Juez que conozca la causa.
SUBSECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Velando por el interés superior de la niña, niño o adolescente, en los procesos de adopción los servidores públicos y personal de instituciones privadas, deberán actuar con celeridad, integridad ética, sin discriminación alguna, utilizando mecanismos objetivos y cumpliendo los protocolos establecidos.
La adopción, concede a la niña, niño o adolescente, igual condición que la de hija o hijo nacido de la madre y padre adoptante, con los mismos derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, con responsabilidad y reciprocidad familiar, sin distinción de roles.
Es obligación de las Instancias Departamentales de Política Social, identificar y seleccionar a las y los solicitantes de adopción. Este proceso se realizará conforme a procedimiento.
a) Tener un mínimo de veinticinco (25) años de edad y ser por lo menos dieciocho (18) años mayor que la niña, niño o adolescente adoptado. Excepcionalmente, si el solicitante fuese hermana o hermano mayor de la niña, niño o adolescente, requerirá que tenga dieciocho (18) años de edad a momento de realizar la solicitud;
b) En caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de cincuenta y cinco (55) años de edad; salvo si existiera convivencia pre-adoptiva por espacio de un (1) año, sin perjuicio de que a través de informes bio-psicosociales se recomiende la adopción, en un menor plazo;
c) Certificado de matrimonio, para parejas casadas;
d) En caso de uniones libres, la relación deberá ser probada de acuerdo a normativa vigente;
e) Informe bio-psico-social, que acredite buena salud física y mental, así como condición familiar, que tendrá validez de un (1) año;
f) Certificado domiciliario expedido por autoridad competente;
g) Certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos, expedidos por la instancia que corresponda;
h) Certificado de preparación para madres o padres adoptivos, cuyos contenidos mínimos serán regulados por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;
i) Certificado de idoneidad, que tendrá validez de un (1) año;
j) Informe post-adoptivo favorable para nuevos trámites de adopción.
Los requisitos para la niña, niño o adolescente a ser adoptada o adoptado son:
a) Tener nacionalidad boliviana y residir en el país;
b) Tener menos de dieciocho (18) años a la fecha de la demanda de adopción salvo si ya estuviera bajo la guarda de las o los adoptantes;
c) Resolución Judicial sobre la extinción de la autoridad de las madres o padres o sobre la Filiación Judicial;
d) Tener la preparación e información correspondiente sobre los efectos de la adopción por parte de la Instancia Técnica Departamental de Política Social, según su etapa de desarrollo.
a) Inamovilidad laboral por un año;
b) Licencia laboral por maternidad o paternidad adoptiva por el periodo de dos (2) meses de manera alterna para la adaptación integral de la adoptada o adoptado al núcleo familiar;
c) Esta licencia no procede cuando preexista un vínculo de convivencia entre los adoptantes y adoptados.
Se prohíbe la adopción de:
a) Seres humanos por nacer.
b) Solicitantes predeterminados.
a) Exista aceptación por parte de la niña, niño o adolescente, cuando sea posible;
b) Exista extinción de la autoridad de la madre o padre con sentencia ejecutoriada.
a) Niñas y niños mayores de 4 años;
b) Grupo de hermanos;
c) Niñas, niños o adolescentes en situación de discapacidad;
d) Niñas, niños o adolescentes que requieran cirugías menores o tratamientos médicos que no involucren riesgo de vida, pérdida de miembros u otros.
Son nulas las actuaciones mediante poder o instrumentos de delegación de la o el solicitante adoptante, salvo en las actuaciones preparatorias para la adopción internacional, hasta antes de la primera audiencia.
En caso que desista uno de los solicitantes adoptantes que sean cónyuges o convivientes antes de otorgarse la adopción, el otro podrá continuar con el trámite ajustándose a los requisitos. Si falleciere uno de ellos, el sobreviviente podrá continuar con el trámite, hasta su conclusión.
Si durante el trámite de adopción surge demanda de separación, divorcio o desvinculación de la unión libre, las y los solicitantes podrán adoptar conjuntamente a la niña, niño o adolescente, siempre que acuerden sobre la guarda y el régimen de visitas; caso contrario se dará por concluido el proceso respecto de ellos.
La existencia de fines de lucro o beneficios materiales, dádivas, donaciones u obsequios a servidoras o servidores públicos y autoridades de centros de acogimiento, organismos intermediarios de adopciones e instituciones públicas en general, que conozcan estos procesos, serán denunciados al Ministerio Público, instancia que deberá seguir el proceso de oficio.
Las Instancias Departamentales de Política Social, formarán grupos para hijas e hijos adoptados, a quienes se brindará apoyo y terapia psicológica cuando así lo requieran.
SUBSECCIÓN II ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
La adopción nacional es aquella que se realiza sólo por solicitantes de nacionalidad boliviana que residen en el país o que, siendo extranjeras o extranjeros, tienen residencia permanente en el territorio boliviano por más de dos (2) años.
La o el solicitante adoptante extranjero o boliviano radicado en el exterior, se sujeta a los requisitos dispuestos en este Código y a los instrumentos internacionales correspondientes, vigentes en el ordenamiento jurídico interno del Estado Plurinacional de Bolivia.
a) Certificados médicos que acrediten que los solicitantes gozan de buena salud física y mental, homologados por la Autoridad Central Boliviana en materia de adopción internacional;
b) Pasaportes actualizados, cuando corresponda;
c) Certificado de idoneidad emitido por la Autoridad Central del Estado del solicitante; y,
d) Autorización para el trámite de ingreso de la niña, niño o adolescente en el país de residencia de la y el candidato a adoptante.
La Autoridad Central del país de recepción tiene la obligación del seguimiento post-adoptivo remitiendo cada seis (6) meses y durante dos (2) años, los informes respectivos que deberán estar traducidos al castellano y legalizados en forma gratuita en la representación diplomática boliviana acreditada ante el país de residencia. Sin perjuicio, la Autoridad Central del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene la facultad de realizar las acciones de control y seguimiento que considere necesario.
En los procesos de adopción internacional, es obligatoria la presencia física de la y el solicitante adoptante, desde la audiencia para el periodo pre-adoptivo y hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia y emisión del Certificado de conformidad por la Autoridad Central del Estado Plurinacional de Bolivia.
La niña, niño o adolescente boliviana o boliviano, que sea adoptada o adoptado por extranjera y/o extranjero, mantiene la nacionalidad boliviana, sin perjuicio de que adquiera la de la o el adoptante.
CON MADRE O PADRE PRIVADOS DE LIBERTAD
La niña, niño o adolescente de madre o padre privados de libertad, tiene los siguientes derechos y garantías:
a) Permanecer con la madre o el padre que se encuentre en libertad;
b) Si ambos se encuentran privados de libertad se le integrará a los familiares o a una familia sustituta de acuerdo a lo establecido por este Código y, de no ser posible, serán integrados en programas específicos o centros de acogimiento, mientras dure la privación de libertad, procurando que sea en la misma localidad donde sus padres se encuentren cumpliendo la medida;
c) En forma excepcional, la niña o niño que no alcanzó seis (6) años de edad podrá permanecer con su madre, pero en ningún caso en los establecimientos penitenciarios para hombres. En espacios aledaños a los centros penitenciarios para mujeres se deberán habilitar centros de desarrollo infantil o guarderías;
d) Acceder a programas de atención y apoyo para su desarrollo integral, de acuerdo a su situación; y
e) Mantener los vínculos afectivos con su madre, padre o ambos, por lo que la familia ampliada, sustituta o el centro de acogimiento le facilitará visitas periódicas a los mismos.
La niña, niño o adolescente adquiere la nacionalidad boliviana desde el momento de su nacimiento en el territorio del Estado Plurinacional, así como las nacidas y nacidos en el extranjero de madre o padre bolivianos, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política del Estado, sin ningún otro requisito.
Se prohíbe la filiación de la niña, niño o adolescente nacida o nacido como producto de delitos de violación o estupro, con el autor de tales delitos, pudiendo agregar un apellido convencional.
CULTURA Y RECREACIÓN
a) Educación sin violencia en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, preservando su integridad física, psicológica, sexual y/o moral, promoviendo una convivencia pacífica, con igualdad y equidad de género y generacional;
b) Educación, sin racismo y ninguna forma de discriminación, que promueva una cultura pacífica y de buen trato;
c) Respeto del director, maestros y administrativos del Sistema Educativo Plurinacional y de sus pares;
d) Prácticas y el uso de recursos pedagógicos y didácticos no sexistas ni discriminatorios;
e) Provisión de servicios de asesoría, sensibilización, educación para el ejercicio de sus derechos y el incremento y fortalecimiento de sus capacidades;
f) Impugnación de los criterios de evaluación cuando éstos no se ajusten a los establecidos por la autoridad competente, pudiendo recurrir a las instancias superiores;
g) Participación en procesos de la gestión educativa;
h) Acceso a la información del proceso pedagógico y de la gestión educativa para la y el estudiante y su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor; y
i) Sensibilización y acceso a la información adecuada y formación oportuna en educación sobre sexualidad integral en el marco de los contenidos curriculares.
Las normas de conducta y la convivencia pacífica y armónica, deben estar administradas respetando los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, considerando sus deberes, los cuales deben sujetarse a las siguientes previsiones:
a) Todas las niñas, niños y adolescentes deben tener acceso e información oportuna al contenido de los reglamentos internos de convivencia pacífica y armónica correspondientes;
b) Deberán establecerse en el reglamento de convivencia pacífica y armónica de las Unidades Educativas los hechos que son susceptibles de amonestación, sanción y las sanciones, así como el procedimiento para aplicarlas;
c) Antes de la imposición de cualquier amonestación y/o sanción, debe garantizarse a todas las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, garantizando así también su derecho a la impugnación ante la autoridad superior e imparcial; y
d) Se prohíben las sanciones corporales.
Se prohíbe a las autoridades del Sistema Educativo Plurinacional, rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, sea cualquiera su estado civil, así como a la y el estudiante a causa de su orientación sexual, en situación de discapacidad o con VIH/SIDA. Deberán promoverse políticas de inclusión, protección e infraestructura para su permanencia que permitan el bienestar integral de la o el estudiante hasta la culminación de sus estudios.
La niña, niño y adolescente tiene derecho a:
a) Que se le reconozca, respete y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenece o con la que se identifica;
b) Participar libre y plenamente en la vida cultural y artística de acuerdo a su identidad y comunidad.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a efectuar de manera directa peticiones, individual o colectivamente, de manera oral o escrita ante cualquier entidad pública o privada sin necesidad de representación, y a ser respondidos oportuna y adecuadamente.
El Estado en todos sus niveles, garantiza en todos los ámbitos, mecanismos adecuados que faciliten y promuevan las oportunidades de opinión, participación y petición.
EN RELACIÓN AL TRABAJO
“ ARTÍCULO 130. (GARANTÍAS). El Estado en todos sus niveles, garantizará el ejercicio o desempeño laboral por cuenta propia o ajenade las y los adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años, con los mismos derechos que gozan las y los trabajadores adultos.”
“ ARTÍCULO 131. (ASENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN).
a) Por encargo de un empleador;
b) A cambio de una remuneración económica mensual, semanal, a destajo, o cualquier otra; y
c) En relación de dependencia laboral.
“ ARTÍCULO 132. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS LABORALES PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA AJENA).
VI. La jornada de trabajo para las y los adolescentes en las edades establecidas en la presente Ley, no podrá ser mayor a ocho (8) horas diarias diurnas y a cuarenta (40) horas diurnas semanales. El horario de trabajo no deberá exceder las diez (10) de la noche.”**
III. El horario de la actividad laboral para adolescentes no deberá exceder de las diez (10) de la noche. IV.** No podrá otorgarse ninguna autorización para la actividad laboral, cuando las condiciones en que se ejecute, sean peligrosas para la vida, salud, integridad o imagen.**”
Se prohíbe:
a) La explotación laboral de niñas, niños o adolescentes, así como la realización de cualquier actividad laboral o trabajo sin su consentimiento y justa retribución;
b) La contratación de la o el adolescente mayor de catorce (14) años para efectuar cualquier tipo de actividad laboral o trabajo fuera del país;
c) La intermediación de enganchadores, agencias retribuidas de colocación, agencias de empleo u otros servicios privados similares para el reclutamiento y el empleo de las niñas, niños y adolescentes;
d) La retención ilegal, compensación, así como el pago en especie;
e) La realización de actividad laboral o trabajo nocturno pasada las diez (10) de la noche;
f) Los traslados de las o los trabajadores adolescentes sin autorización de la madre, padre, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores;
g) La actividad laboral por cuenta ajena en horas extras para adolescentes menores de catorce (14) años, por estar en una etapa de desarrollo; y
h) Otras que establezca la normativa vigente.
a) Zafra de caña de azúcar;
b) Zafra de castaña;
c) Minería (como minero, perforista, lamero o dinamitero);
d) Pesca en ríos y lagos (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario);
e) Ladrillería;
f) Expendio de bebidas alcohólicas;
g) Recolección de desechos que afecten su salud;
h) Limpieza de hospitales;
i) Servicios de protección y seguridad;
j) Trabajo del hogar bajo modalidad cama adentro; y
k) Yesería.
a) Trabajo en actividades agrícolas (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo);
b) Cría de ganado mayor (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo);
c) Comercio fuera del horario establecido;
d) Modelaje que implique erotización de la imagen;
e) Atención de mingitorio fuera del horario establecido;
f) Picapedrería artesanal;
g) Trabajo en amplificación de sonido;
h) Manipulación de maquinaria peligrosa;
i) Albañilería (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo); y
j) Cuidador de autos fuera del horario establecido.
I. Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, tendrán a su cargo el registro de la autorización de adolescentes que realicen actividad laboral o trabajo por cuenta propia o cuenta ajena. II.** La copia del registro de las y los adolescentes trabajadores por cuenta ajena, deberá ser remitida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, a los efectos de la inspección y supervisión correspondiente.**”
EN RELACIÓN AL TRABAJO
Son infracciones al derecho de protección en relación al trabajo, las siguientes:
a) Contratar o lucrar con el trabajo de una niña o niño;
b) Contratar o lucrar con el trabajo de una o un adolescente sin la autorización de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, prevista en este Código;”
c) Contratar a la o el adolescente sin la debida inscripción en el registro de las y los adolescentes trabajadores;
d) Omitir la inscripción de la o el adolescente trabajador en el Sistema de Seguridad Social;
e) Contratar a la o el adolescente para alguno de los trabajos prohibidos en la normativa vigente;
f) Obstaculizar la inspección y supervisión efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
g) Incumplir con la naturaleza formativa y condiciones establecidas para las actividades en el marco familiar o comunitario de niñas, niños y adolescentes o con la naturaleza de las actividades comunitarias familiares; y
h) Otras que vulneren el derecho de protección de niñas, niños y adolescentes en relación al trabajo.
La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la Constitución Política del Estado y en el presente Código. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente. Asimismo tienen derecho a:
a) Libertad de transitar por espacios públicos sin más restricciones que las establecidas por disposición legal y las facultades que corresponden a su madre, padre, guardadora o guardador y tutora o tutor;
b) Libertad de pensamiento, conciencia, opinión y expresión;
c) Libertad de creencia y culto religioso;
d) Libertad de reunión con fines lícitos y pacíficos;
e) Libertad de manifestación pacífica, de conformidad con la ley, sin más límites que las facultades legales que corresponden a su madre, padre, guardadora o guardador y tutora o tutor;
f) Libertad para organizarse de acuerdo a sus intereses, necesidades y expectativas para canalizar sus iniciativas, demandas y propuestas;
g) Libertad para asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, económicos, laborales, políticos o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito; y
h) Libertad para expresar libremente su opinión y difundir ideas, imágenes e información de todo tipo, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro medio.
CONTRA LA VIOLENCIA
a) Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente;
b) Explotación sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal, consistente en cualquier forma de abuso o violencia sexual, con la finalidad de obtener algún tipo de retribución;
c) Sexualización precoz o hipersexualización, que constituye la sexualización de las expresiones, posturas o códigos de la vestimenta precoces, permitiendo o instruyendo que niñas, niños o adolescentes adopten roles y comportamientos con actitudes eróticas, que no corresponden a su edad, incurriendo en violencia psicológica; y
d) Cualquier otro tipo de conducta que vulnere la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.
a) Control y seguimiento de personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la libertad sexual cometidos contra niñas, niños o adolescentes;
b) Aplicación de tratamientos psicológicos o psiquiátricos, como medidas de seguridad, para personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la libertad sexual, cometidos contra niñas, niños o adolescentes, durante el tiempo que los especialistas consideren pertinente, incluso después de haber cumplido con su pena privativa de libertad;
c) Prohibición para las personas descritas en los incisos precedentes, de que una vez cumplida la sanción penal, vivan, trabajen o se mantengan cerca de parques, centros de esparcimiento y recreación para niñas, niños y adolescentes, unidades educativas, o lugares en los cuales exista concurrencia de esta población, independientemente de la aplicación de la pena privativa de libertad impuesta;
d) Tanto las instituciones públicas como privadas, que desempeñen labores en las cuales se relacionen con niñas, niños o adolescentes, para fines de contratación de personal, deberán previamente, someter a las o los postulantes a exámenes psicológicos valorando los mismos como requisito de idoneidad; y
e) Las Juezas o Jueces en materia penal, que emitan sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, cometidos contra niñas, niños o adolescentes, deberán incluir en éstas, las prohibiciones previstas en los incisos b) y c) del presente Artículo.
La protección a la vida y a la integridad física y psicológica de los miembros de la comunidad educativa, implica la prevención, atención y sanción de la violencia ejercida en el Sistema Educativo del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de consolidar la convivencia pacífica y armónica, la cultura de paz, tolerancia y justicia, en el marco del Vivir Bien, el buen trato, la solidaridad, el respeto, la intraculturalidad, la interculturalidad y la no discriminación entre sus miembros.
a) Violencia Entre Pares. Cualquier tipo de maltrato bajo el ejercicio de poder entre dos (2) estudiantes, o un grupo de estudiantes contra una o un estudiante o participante, que sea hostigado, castigado o acosado;
b) Violencia Entre no Pares. Cualquier tipo de violencia con ejercicio y/o abuso de poder de madres, padres, maestras, maestros, personal administrativo, de servicio y profesionales, que prestan servicio dentro de una unidad educativa y/o centro contra las o los estudiantes y/o participantes;
c) Violencia Verbal. Referida a insultos, gritos, palabras despreciativas, despectivas, descalificantes y/o denigrantes, expresadas de forma oral y repetida entre los miembros de la comunidad educativa;
d) Discriminación en el Sistema Educativo. Conducta que consiste en toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, social y/o de salud, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o en situación de discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras, dentro del sistema educativo;
e) Violencia en Razón de Género. Todo acto de violencia basado en la pertenencia a identidad de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para cualquier miembro de la comunidad educativa;
f) Violencia en Razón de la Situación Económica. Todo acto orientado a la discriminación de cualquiera de las y los miembros de la comunidad educativa, basada en su situación económica, que afecte las relaciones de convivencia armónica y pacífica; y
g) Violencia Cibernética en el Sistema Educativo. Se presenta cuando una o un miembro de la comunidad educativa es hostigada u hostigado, amenazada o amenazado, acosada o acosado, difamada o difamado, humillada o humillado, de forma dolosa por otra u otras personas, causando angustia emocional y preocupación, a través de correos electrónicos, videojuegos conectados al internet, redes sociales, blogs, mensajería instantánea y mensajes de texto a través de internet, teléfono móvil o cualquier otra tecnología de información y comunicación.
a) Elaborar y desarrollar medidas de no violencia para resolver las tensiones y conflictos emergentes;
b) Desarrollar una cultura de convivencia pacífica y armónica de no violencia, rechazando explícitamente cualquier comportamiento y actos que provoquen intimidación y victimización;
c) Romper la cultura del silencio y del miedo denunciando conductas y actos de cualquier tipo de violencia;
d) Elaborar un Plan de Convivencia pacífica y armónica, acorde a la realidad de cada unidad educativa y/o centro;
e) Difundir y promover normas contra la violencia agresión y/o acoso en las unidades educativas y/o centros; y
f) Denunciar los casos que se consideren graves y las denuncias falsas.
a) Los derechos y deberes de las y los miembros de la comunidad educativa y/o centros;
b) Normas de conducta favorables a la convivencia pacífica y armónica, el buen trato de la comunidad educativa;
c) El procedimiento disciplinario que describa detalladamente las conductas que vulneran las normas de convivencia;
d) La descripción de las sanciones internas que definan las unidades educativas y/o centros, sean públicas, privadas y de convenio;
e) El procedimiento marco para la adopción de decisiones disciplinarias que deben sujetarse a criterios y valores conocidos por normas educativas nacionales, departamentales, municipales y de la región, evitando de toda forma las decisiones arbitrarias;
f) La descripción de procedimientos alternativos, para la resolución de conflictos, si la comunidad así lo establece, siempre que no sean contrarios a ninguna norma;
g) La remisión de informes anuales, sobre los casos de acoso, violencia y/o abusos en sus distintas manifestaciones, al Ministerio de Educación;
h) La organización de programas y talleres de capacitación destinados a prevención; y
i) La programación de actividades, con el fin exclusivo de fomentar un clima de convivencia pacífica y armónica dentro de las unidades educativas y/o centros.
a) Sometimiento a castigos físicos u otras formas que degraden o afecten la dignidad de la niña, niño o adolescente, así sea a título de medidas disciplinarías o educativas, excepto las lesiones tipificadas en la normativa penal;
b) Abandono emocional o psico-afectivo en el relacionamiento cotidiano con su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor;
c) Falta de provisión adecuada y oportuna de alimentos, vestido, vivienda, educación o cuidado de su salud, teniendo las posibilidades para hacerlo;
d) Utilización de la niña, niño o adolescente, como objeto de presión, chantaje, hostigamiento en conflictos familiares;
e) Utilización de la niña, niño o adolescente, como objeto de presión o chantaje en conflictos sociales, así como la instigación a participar en cualquier tipo de medidas de hecho;
f) Traslado y retención arbitraria de la niña, niño o adolescente, por cualquier integrante de la familia de origen que le aleje de la autoridad que ejercía su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, o tutor extraordinario;
g) Inducción a la niña, niño o adolescente al consumo de substancias dañinas a su salud;
h) Exigencia de actividades en la familia que pongan en riesgo la educación, vida, salud, integridad o imagen de la niña, niño o adolescente; y
i) Violencia en el ámbito escolar, tanto de pares como no pares, sin perjuicio de que se siga la acción penal, y siempre que se encuentre tipificada en la normativa penal.
El Ministerio Público mediante sus unidades especializadas y el Ministerio de Justicia a través del Sistema del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima-SEPDAVI, en el marco de sus competencias, atenderán a la niña, niño o adolescente que fuera víctima o testigo de delitos, para su recuperación psico-afectiva, brindando:
a) Tratamiento especializado respetuoso, con calidad y calidez, bajo condiciones de reserva, confidencialidad, en su lengua materna o lenguaje apropiado y con la asistencia de un equipo multidisciplinario; y
b) La aplicación de protocolos de atención y rutas críticas oficiales, tomando en cuenta también el anticipo de prueba para evitar la revictimización.
La niña, niño y adolescente tiene los siguientes deberes:
a) Preservar su vida y salud;
b) Asumir su responsabilidad como sujetos activos en la construcción de la sociedad;
c) Conocer, ejercer, preservar y defender sus derechos y respetar los derechos de las demás personas;
d) Utilizar las oportunidades que les brinda el Estado, la sociedad y su familia para su desarrollo integral;
e) Respetar a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, maestras o maestros y a toda persona;
f) Cumplir con sus obligaciones en el ámbito educativo;
g) Actuar con honestidad y corresponsabilidad en su hogar y en todo ámbito;
h) Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones legales y ordenes legítimas que emanen del poder público;
i) Honrar la patria y respetar sus símbolos;
j) Respetar el medio ambiente y la madre tierra; y
k) Valorar las culturas y la producción nacional.
DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
El Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente- SIPPROINA, está integrado por:
a) El Ministerio de Justicia;
b) El Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para temas de la niña, niño y adolescente;
c) El Congreso de los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente;
d) La Instancia Técnica Departamental de Política Social;
e) Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia;
f) Los Comités de Niñas, Niños y Adolescentes;
g) Las organizaciones sociales y la sociedad civil, mediante los mecanismos que establece la Ley de Participación y Control Social;
h) Autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinas;
i) Los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia;
j) El Tribunal Constitucional Plurinacional;
k) El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social;
l) El Ministerio de Planificación del Desarrollo; y
m) Otras instancias relacionadas con la protección de las niñas, niños y adolescentes.
a) Políticas públicas;
b) Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente;
c) Planes Departamentales y Municipales de la Niña, Niño y Adolescente;
d) Programa Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, Programa Departamental y Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, y otros de protección, prevención y atención;
e) Medidas de protección;
f) Instancias administrativas a nivel central, departamental, municipal, e indígena originario campesino;
g) Instancia judicial de protección;
h) Procedimientos judiciales;
i) Acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado; y
j) Sanciones.
ATENCIÓN Y SANCIONES
a) De Prevención, que comprenden políticas y programas de prevención y promoción de derechos en cuanto a situaciones que pudieran atentar contra la integridad y dignidad de niñas, niños y adolescentes, y sus derechos reconocidos en el presente Código;
b) De Asistencia, que comprenden políticas necesarias para proteger a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o exclusión social, debido a la extrema pobreza, desastres naturales u otras condiciones que impidan el desarrollo de sus capacidades;
c) De Protección Especial, que comprenden acciones encaminadas a prevenir o restablecer los derechos que se encuentren amenazados o vulnerados de las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso, maltrato, explotación, en situación de calle; niñas y adolescentes embarazadas, trabajadoras o trabajadores, consumidoras o consumidores de alcohol o sustancias psicotrópicas o estupefacientes, que padezcan de enfermedades como el VIH/SIDA, y otras situaciones que requieran de protección especial; y
d) Sociales Básicas, que se refieren a políticas que generen condiciones mínimas y universales que garanticen el desarrollo de toda la población y en particular de las niñas, niños y adolescentes, relativas a la salud, educación, vivienda, seguridad y empleo; con especial atención en niñas y niños en la primera infancia, incluyendo medidas de apoyo a la familia en el cuidado y desarrollo de los primeros años de vida, por la importancia que estos años tienen en el desarrollo de las personas.
Los fines prioritarios que persiguen las Políticas de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, son:
a) Fortalecimiento del papel fundamental de la familia;
b) Participación de la sociedad en la protección integral de la niña, niño y adolescente;
c) Definición de acciones públicas que garanticen el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
d) Implementación de estrategias que garanticen la efectiva y eficiente articulación de las decisiones estatales y la gestión pública, en todos sus niveles, en lo que respecta a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
e) Garantía de procesos de selección, capacitación y evaluación de servidoras y servidores públicos encargados de la atención, prevención y protección de niñas, niños y adolescentes, en todos los niveles del Estado, como parte del Sistema de Protección, asegurando su idoneidad para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
f) Asignación de recursos humanos, materiales y financieros para la protección integral de la niña, niño y adolescente;
g) Promoción, difusión y educación sobre los derechos de la niña, niño y adolescente, generando una cultura de respeto y concientización en la sociedad; y
h) Otros que aseguren la protección integral de la niña, niño y adolescente.
a) Programas para la atención de niñas, niños y adolescentes en situación de calle. Para efectos de la presente Ley, se entiende por niñas, niños o adolescentes en situación de calle, a quienes se han desvinculado total o parcialmente de sus familias, adoptando la calle como espacio de hábitat, vivienda y pernocte, o de socialización, estructuración de relaciones sociales y sobrevivencia;
b) Programas específicos para prevenir la asociación de adolescentes en pandillas. Se entiende por pandillas aquellas agrupaciones de adolescentes cuyos fines u objetivos son las actividades ilícitas que pongan en riesgo su vida, la de sus pares o la de terceros; y
c) Programas de cuidado integral de la niña o niño en su primera infancia que brinden apoyo a las familias y a las entidades que tengan legalmente a su cargo a niñas, niños y adolescentes en las tareas de cuidado integral, educación, nutrición y protección por la importancia de estos primeros años de vida.
a) A la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor:
b) A terceros:
c) A niñas, niños y adolescentes:
La autoridad judicial en materia de niñez y adolescencia, para la determinación de medidas de protección, deberá considerar los siguientes criterios:
a) Las medidas de protección pueden ser impuestas de forma aislada, simultánea o sucesiva;
b) En la aplicación de las medidas, se deben preferir las pedagógicas y las que fomenten los vínculos con la familia y la comunidad a la cual pertenece la niña, el niño y el adolescente;
c) La imposición de una o varias medidas de protección no excluye la posibilidad de aplicar, en el mismo caso y en forma concurrente, las sanciones contempladas en este Código y otras normas vigentes, cuando la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, impliquen transgresión a normas de carácter civil, administrativo o penal; y
d) Las medidas de protección, excepto la adopción, serán revisadas cada seis (6) meses, a partir del momento en que fueron impuestas pudiendo ser sustituidas, modificadas o revocadas, cuando varíen o cesen las circunstancias que las causaron.
Son entidades de atención, las siguientes:
Las entidades de atención deben sujetarse a las normas del presente Código, respetando el principio de interés superior de la niña, niño o adolescente, y cumplir las siguientes obligaciones en relación a éstas y éstos:
a) Prestación de servicios a la comunidad;
b) Multa, para personas naturales, de uno (1) a cien (100) salarios mínimos, y para personas jurídicas de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos;
c) Arresto de ocho (8) a veinticuatro (24) horas; y
d) Suspensión temporal del cargo, función, profesión u oficio.
En caso de amenaza o vulneración de derechos individuales, colectivos o difusos de niñas, niños o adolescentes, sea por acción u omisión, cometida por particulares, instituciones públicas o privadas, se podrá acudir ante la autoridad competente, interponiendo las acciones de defensa correspondientes, con la finalidad de hacer cesar la amenaza o restituir el derecho, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
Son responsabilidades del nivel central del Estado, a través de los ministerios competentes, las siguientes:
a) Constituirse en la Autoridad Central en convenios y tratados internacionales relacionados con la niñez y adolescencia;
b) Representar y dirigir las relaciones internacionales en la materia, en el marco de la política exterior, y coordinando las acciones de cooperación internacional;
c) Alinear y armonizar el accionar de la cooperación internacional relacionada con la niña, niño y adolescente; y
d) Registrar a las instituciones privadas de atención a la niña, niño y adolescente.
Son atribuciones del Ministerio de Justicia como ente rector del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente-SIPPROINA:
a) Elaborar la propuesta base de políticas para las niñas, niños y adolescentes, y el Plan Plurinacional para la Niña, Niño y Adolescente;
b) Implementar el Plan Plurinacional para la Niña, Niño y Adolescente, que desarrollará el Programa de Prevención y Protección para Niñas, Niños y Adolescentes menores de catorce (14) años en actividad laboral, el Programa Integral de Lucha contra la Violencia Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes, y otros;
c) Formular los lineamientos generales para el funcionamiento del Sistema de Protección;
d) Convocar y coordinar la conformación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para temas de la niña, niño y adolescente;
e) Convocar y coordinar el Congreso Quinquenal de Derechos de la Niña, Niño y Adolescente;
f) Articular los diferentes niveles del Estado y demás integrantes del Sistema de Protección para el cumplimiento de las atribuciones que les sean conferidas por este Código;
g) Conocer, evaluar y opinar sobre los Planes Plurinacionales Intersectoriales que elaboren los órganos competentes;
h) Efectuar el seguimiento y control de las políticas y acciones públicas plurinacionales referidas a las niñas, niños y adolescentes;
i) Denunciar ante los órganos competentes, la omisión o prestación irregular de servicios públicos de competencia del nivel central, en tanto amenacen o vulneren derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes;
j) Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto nacional que debe ser destinado a ejecutar las políticas nacionales básicas y asistenciales, con el fin de asegurar el ejercicio de los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes;
k) Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes que se presenten a nivel nacional e internacional;
l) Promover el conocimiento y divulgación de los derechos, garantías y deberes de las niñas, niños y adolescentes;
m) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias y servicios de protección a las niñas, niños y adolescentes;
n) Crear, administrar y actualizar permanentemente, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas-INE, el Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes-SINNA, que registrará y contendrá información especializada sobre los derechos de la niña, niño y adolescente, así como datos referentes a la actividad laboral o trabajo realizado por cuenta propia o ajena, conforme a reglamentación específica, idónea para la adopción y monitoreo de políticas públicas;
o) Inscribir los programas de carácter nacional, para prevención, atención, y protección de las niñas, niños y adolescentes;
p) Desarrollar acciones de promoción, protección y restitución de los derechos de la y el adolescente trabajador; y
q) Supervisar a las instituciones privadas de atención a niñas, niños y adolescentes.
a) Coordinar la articulación del diseño, implementación y monitoreo de políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y normativa para las niñas, niños y adolescentes; y
b) Promover acuerdos para el desarrollo e implementación de políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y normativa para las niñas, niños y adolescentes.
Son atribuciones de los Gobiernos Autónomos Departamentales, las siguientes:
a) Ejercer la rectoría departamental en temáticas de la niña, niño y adolescente;
b) Establecer, implementar e institucionalizar instancias departamentales de gestión social, de protección y atención para niñas, niños y adolescentes, para lo cual se tendrá en cuenta el principio de la prioridad absoluta;
c) Diseñar e implementar el Plan Departamental de la Niña, Niño y Adolescente, en el marco de las políticas nacionales;
d) Asegurar la calidad, profesionalidad e idoneidad, así como la actualización técnica permanente de las servidoras y los servidores públicos que presten servicios a la niña, niño o adolescente;
e) Cumplir las directrices y procedimientos administrativos sobre la ejecución de medidas en materia de restitución internacional, extradición y protección a la niña, niño o adolescente víctima de traslados irregulares, trata y tráfico, según corresponda;
f) Generar y remitir la información necesaria al Sistema Nacional de Información de la Niña, Niño y Adolescente-SINNA;
g) Contribuir a la formulación de la política nacional, mediante la remisión de la información que sea requerida por el nivel central;
h) Crear una instancia de monitoreo del funcionamiento de los servicios públicos departamentales en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes de su jurisdicción;
i) Promover la participación de la sociedad en actividades de difusión, promoción, desarrollo y atención de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes, estimulando la creación de programas de iniciativa privada, de acuerdo a las necesidades del departamento;
j) Apoyar la conformación y funcionamiento del Comité Departamental de Niñas, Niños y Adolescentes;
k) Elaborar un informe anual, sobre la situación de la niña, niño y adolescente en su jurisdicción;
l) Acreditar y supervisar a las instituciones privadas de atención a la niña, niño y adolescente, a nivel departamental; y
m) Efectuar las acciones necesarias para velar por la protección y atención de niñas, niños y adolescentes de madres, padres o ambos, privados de libertad, en centros de acogimiento o albergues, bajo responsabilidad de la Instancia Técnica Departamental de Política Social; en tanto éstas o éstos se encuentren recluidas o recluidos en recintos penitenciarios.
Las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social, dependerán de las gobernaciones y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Brindar servicios de orientación y apoyo socio-familiar y educativo;
b) Brindar servicios de atención jurídica y psico-social;
c) Desarrollar programas de acogimiento temporal;
d) Ejecutar programas de familia sustituta, bajo la modalidad de guarda, tutela y adopción nacional;
e) Agotar todos los medios para proporcionar a la niña, niño o adolescente, una familia sustituta en territorio nacional;
f) Cumplir las directrices y procedimientos administrativos sobre adopciones, que emanen de la Autoridad Central del Estado Plurinacional, de acuerdo a lo establecido en el presente Código;
g) Generar programas de promoción para adopciones nacionales;
h) Brindar servicios técnicos especializados de preparación y selección para candidatos adoptantes, calificación de idoneidad y seguimiento post-adoptivo para adopciones nacionales, extendiendo la documentación correspondiente;
i) Supervisar a las instituciones privadas de atención a niña, niño y adolescente en su jurisdicción, así como a los programas que ejecuten;
j) Diseñar, implementar y administrar las guarderías, centros infantiles integrales, centros de orientación y tratamiento a niñas, niños y adolescentes en situación de calle, centros de orientación y tratamiento a niñas, niños y adolescentes, dependientes de drogas y alcohol, víctimas de trata y tráfico;
k) Diseñar e implementar programas de Desarrollo Infantil Integral para niñas y niños hasta cinco (5) años de edad;
l) Diseñar e implementar programas de acercamiento con niñas, niños y adolescentes en situación de calle para la restitución de sus derechos;
m) Otras que favorezcan a la niña, niño y adolescente, en el marco de sus competencias.
Son atribuciones de los Gobiernos Autónomos Municipales, las siguientes:
a) Ejercer la rectoría municipal para la garantía de los derechos de la niña, niño y adolescente;
b) Diseñar e implementar el Plan Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, en el marco de las políticas nacionales;
c) Asegurar la calidad, profesionalidad e idoneidad así como la actualización técnica permanente de las servidoras y los servidores públicos, que presten servicios a la niña, niño o adolescente;
d) Institucionalizar y dotar de recursos humanos y materiales a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, y crearlas en los lugares donde no existan;
e) Hacer el seguimiento y control de la Política y del Plan Municipal;
f) Contribuir para la formulación de la Política Nacional, mediante la remisión de información que sea requerida por el nivel central;
g) Crear una instancia de monitoreo del funcionamiento de los servicios municipales en materia de protección de la niña, niño y adolescente;
h) Diseñar e implementar programas y servicios municipales de prevención, protección y atención de la niña, niño y adolescente, para el cumplimento de las medidas de protección social, de acuerdo a lo establecido en el presente Código;
i) Promover la participación de la sociedad a través de actividades de difusión, promoción, desarrollo y atención de los derechos y garantías de la niña, niño y adolescente, estimulando la creación de programas de iniciativa privada de acuerdo a las necesidades del municipio;
j) Promover el conocimiento y difusión de los derechos y garantías de la niña, niño y adolescente, en su jurisdicción;
k) Proporcionar información al registro estadístico especializado en niñez y adolescencia, de acuerdo a reglamento;
l) Apoyar la conformación y funcionamiento del comité municipal de niñas, niños y adolescentes;
m) Elaborar el informe anual sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes en su jurisdicción, con base en los indicadores nacionales, y enviarlo al nivel central;
n) Promover la participación de las comunidades sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y
o) Otras propias del ejercicio de sus competencias.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia es la instancia dependiente de los gobiernos municipales, que presta servicios públicos de defensa psico-socio-jurídica gratuitos, para garantizar a la niña, niño o adolescente la vigencia de sus derechos.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia está conformada por equipos interdisciplinarios de abogadas o abogados, trabajadoras sociales o trabajadores sociales, psicólogas o psicólogos; y otros profesionales relacionados con la temática, sujetos a proceso de selección en el marco de la normativa vigente.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia deberá organizarse y establecer su funcionamiento como servicio único e indivisible de acuerdo con las características del municipio, tomando en cuenta al menos densidad demográfica, demandas, necesidades y capacidades. Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán garantizar el servicio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en su jurisdicción.
Son atribuciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, las siguientes:
a) Interponer demandas, solicitudes, denuncias y recursos ante las autoridades competentes por conductas y hechos de violencia, infracciones, o delitos cometidos en contra de la niña, niño o adolescente, para tal efecto no se exigirá mandato expreso;
b) Apersonarse de oficio e intervenir en defensa de la niña, niño o adolescente ante las instancias administrativas o judiciales, por cualquier causa o motivo y en cualquier estado de la causa, sin necesidad de mandato expreso;
c) Remitir a conocimiento de la autoridad judicial, los casos que no son de su competencia o han dejado de serlo;
d) Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que no se otorgue prioridad en la atención a la niña, niño o adolescente;
e) Interponer de oficio acciones de defensa y otras acciones legales y administrativas necesarias para la restitución de derechos de la niña, niño o adolescente;
f) Solicitar información sobre el ejercicio y respeto de los derechos de la niña, niño y adolescente ante cualquier instancia administrativa o judicial;
g) Llevar un registro del tiempo de permanencia de la niña, niño o adolescente en centros de acogimiento;
h) Intervenir para que el daño ocasionado a niñas, niños o adolescentes sea reparado;
i) Demandar e intervenir en procesos de suspensión, extinción de autoridad materna, paterna o desconocimiento de filiación;
k) Intervenir cuando se encuentren en conflicto los derechos de la niña, niño o adolescente con su padre, madre, guardadora o guardador, tutora o tutor;
l) Promover reconocimientos voluntarios de filiación u orientar para hacer efectiva la presunción de filiación;
m) Promover acuerdos de asistencia familiar para su homologación, de oficio por autoridad competente;
n) Agotar los medios de investigación para identificar a los progenitores o familiares, y procurar el establecimiento de la filiación con los mismos en caso de desprotección de la niña, niño o adolescente, conforme al reglamento de la instancia municipal;
o) Intervenir y solicitar la restitución nacional o internacional de niñas, niños o adolescentes, ante la Autoridad Central o ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo al caso;
p) En coordinación con las jefaturas departamentales y regionales de trabajo, proteger, defender y restablecer los derechos de la y el adolescente trabajador;
q) Solicitar la imposición de sanciones municipales a locales públicos, bares, centros de diversión, espectáculos públicos, lugares de trabajo y otros, que atenten contra los derechos de niñas, niños y adolescentes;
r) Exigir a otras instancias de los Gobiernos Autónomos Municipales, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Código;
s) Crear, implementar y actualizar el registro de las niñas, niños y adolescentes en actividad laboral o trabajo, y remitirlo al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social;
t) Brindar orientación, apoyo y acompañamiento temporales a la niña, niño o adolescente;
u) Derivar a programas de ayuda a la familia, a la niña, niño o adolescente;
v) Derivar a programas especializados para la atención de la niña, niño o adolescente en situación de calle;
w) Derivar a la niña, niño o adolescente a atención médica, psicológica o psiquiátrica en régimen hospitalario o ambulatorio, en los casos que corresponda;
x) Derivar a programas de ayuda, orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol u otras drogas;
y) Acoger circunstancialmente a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a lo previsto en el presente Código;
z) Generar y remitir a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, la información necesaria para5 el sistema nacional de información;
aa) Realizar la inventariación de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la niña, niño o adolescente, en los casos que corresponda;
bb) Expedir citaciones en el ejercicio de sus atribuciones;
cc) Verificar las denuncias de violencia con facultades de ingreso a lugares públicos;
dd) Realizar acciones para la recuperación de los enseres personales y útiles escolares, en los casos que corresponda;
ee) Verificar en las terminales, la documentación legal pertinente, en caso de viajes nacionales; ff) Autorizar la actividad laboral por cuenta propia y ajena realizada por adolescentes; y, gg) Registrar obligatoriamente las autorizaciones de la actividad laboral por cuenta propia y por cuenta ajena realizada por adolescentes.”
Corresponde a los Gobiernos de las autonomías Indígena Originario Campesinas, ejercer las responsabilidades establecidas para los Gobiernos Autónomos Municipales, en su respectiva jurisdicción.
Se crean los Comités de Niñas, Niños y Adolescentes, como instancias de participación social, en los niveles central, departamental, municipal e indígena originario campesino. Los gobiernos autónomos departamentales, municipales y autonomías indígena originario campesinas, promoverán y coadyuvarán la conformación de dichos Comités mediante asesoramiento técnico y recursos económicos.
a) Participar en la elaboración de las políticas y planes que en materia de niñas, niños y adolescentes se elaboren en el Departamento o Municipio; y
b) Realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de políticas, planes, programas, proyectos, acciones y normativas dirigidas a niñas, niños y adolescentes en el Departamento y en el Municipio;
a) Apoyar el funcionamiento y fortalecimiento de los Comités Departamentales y Municipales de la Niña, Niño y Adolescente; y
b) Participar en el Congreso de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes:
a) Especialidad. La justicia en materia de Niña, Niño y Adolescente, se desarrolla con la intervención de personal interdisciplinario especializado;
b) Desformalización. Se debe flexibilizar el procedimiento, evitando toda ritualidad o formalidad en el acceso a la justicia;
c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo;
d) Reserva. En todo proceso se guardará la reserva necesaria para garantizar la dignidad e integridad de la niña, niño o adolescente;
e) Concentración. Determina el desarrollo de la actividad procesal en el menor número de actos para evitar su dispersión;
f) Proporcionalidad. La aplicación de cualquier medida judicial a una niña, niño o adolescente debe estar relacionada con su edad y etapa de desarrollo, valorando toda circunstancia que pueda vulnerar sus derechos;
g) Transparencia. Los actos procesales se caracterizan por otorgar a las partes información útil y fiable, facilitando la publicidad de los mismos con el objeto de que la jurisdicción cumpla con la finalidad de proteger derechos e intereses que merezcan tutela jurídica; y
h) Pronunciamiento. La autoridad jurisdiccional tiene la obligación de pronunciarse sobre las peticiones presentadas por las partes, en cada etapa de los procesos.
La niña, niño o adolescente tiene la garantía de participar en todo proceso en el que sea parte y será oído por la autoridad judicial, quien siempre tomará en cuenta su edad y las características de su etapa de desarrollo.
El acceso a actuados está permitido sólo a las partes. La o el servidor judicial que sin autorización permita el acceso a terceros será sometido a proceso disciplinario.
Salvo disposición contraria, los plazos procesales establecidos en el presente Código se computan en días hábiles.
a) El lugar donde se produjo la vulneración de los derechos de la niña, niño o adolescente; o el lugar donde la o el adolescente mayor de catorce (14) años cometiera un delito;
b) El domicilio de la niña, niño o adolescente;
c) La residencia circunstancial donde se encuentre la niña, niño o adolescente; y
d) El domicilio del padre o madre, guardadora o guardador, tutora o tutor, o representante de éste.
Para ser Jueza o Juez Público de la Niñez y Adolescencia, además de los requisitos establecidos por el Artículo 61 de la Ley del Órgano Judicial, se requiere:
a) No tener antecedentes de incumplimiento de deberes familiares, violencia intrafamiliar o doméstica, violencia en contra de la niña, niño o adolescente;
b) Tener experiencia y formación especializada en derecho de familia, género, generacional y/o de la niña, niño y Adolescente, por lo menos de dos (2) años; y
c) Tener experiencia y/o formación en justicia penal especializada para adolescentes.
Los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia, cuentan con una Secretaria o Secretario, una o un auxiliar, una o un oficial de diligencias y un equipo profesional interdisciplinario de apoyo y asesoramiento.
Además de lo previsto en el Artículo 94 de la Ley del Órgano Judicial, son obligaciones de la Secretaria o Secretario, las siguientes:
a) Recibir y registrar las demandas orales presentadas ante el Juzgado;
b) Controlar el plazo otorgado al equipo profesional interdisciplinario e Instancia Técnica Departamental de Política Social, para elevar informes a la Jueza o el Juez Público de la Niñez y Adolescencia al vencimiento del mismo;
c) Registrar el cumplimiento de las medidas y sanciones impuestas a los progenitores, tutores, guardadores y terceros;
d) Llevar un registro de las adopciones nacionales e internacionales tramitadas en el Juzgado;
e) Controlar el plazo otorgado para los informes post adoptivos para elevar informes a la Jueza o el Juez;
f) Llevar un registro del tiempo de aplicación de las medidas socio-educativas e informar a la Jueza o el Juez Público de la Niñez y Adolescencia el cumplimiento de las mismas;
g) Custodiar los objetos probatorios secuestrados; y
h) Otras dispuestas por la Jueza o el Juez.
Para acceder a los cargos del equipo profesional interdisciplinario se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con Título en Provisión Nacional;
b) Tener experiencia especializada en derechos de niñas, niños y adolescentes o derechos humanos, psicología forense y desarrollo humano, de al menos dos (2) años;
c) Haber ejercido su profesión con honestidad y ética, al menos por cuatro (4) años; y
d) No tener antecedentes por incumplimiento de deberes familiares, violencia intrafamiliar o doméstica y violencia contra niñas, niños o adolescentes.
El Equipo Profesional Interdisciplinario depende directamente de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia y bajo esta dirección, tiene las siguientes funciones:
a) Brindar asesoramiento y orientación técnica que le sean requeridas;
b) Realizar evaluaciones técnicas de informes y antecedentes presentados al juzgado dentro de su especialidad;
c) Elaborar valoraciones técnicas e investigaciones ordenadas por la Autoridad Judicial;
d) Hacer seguimiento a medidas de protección social, medidas impuestas a progenitores, guardadora o guardador, tutora o tutor, o terceros, medidas administrativas y disposiciones judiciales;
e) Presentar informes técnicos debidamente fundamentados con sugerencias y recomendaciones; y
f) Otras que ordene la autoridad judicial, que sean inherentes a sus funciones exclusivas, claras y precisas.
El desistimiento en los procesos contra adolescentes, dará lugar a considerar la denuncia o demanda como no presentada, exceptuando los casos de violencia.
EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Además de lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen las siguientes competencias:
a) Aplicar medidas cautelares, condicionales, de protección y sanciones;
b) Conocer y resolver la filiación judicial en el marco del Artículo 111 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”, y de extinción de autoridad materna o paterna de niñas, niños y adolescentes en acogimiento institucional;
c) Conocer y resolver las solicitudes de restitución de la autoridad de la madre, del padre o de ambos;
d) Conocer, resolver y decidir sobre la vulneración a normas de protección laboral y social para la y el adolescente establecidos en este Código;
e) Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores;
f) Conocer y resolver procesos de tutela ordinaria y guarda;
g) Conocer y resolver procesos de adopción nacional e internacional;
h) Otras que habilite el presente Código y la normativa vigente.
El abandono del proceso que afecte a la niña, niño o adolescente, no dará lugar a su archivo, debiendo proseguir hasta su conclusión, a impulso de oficio de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia o de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
a) Dirigida a la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia;
b) Síntesis del objeto de la demanda o lo que se solicita o reclama;
c) Nombre, apellido y domicilio de la parte demandante;
d) Nombre, apellido y domicilio de la parte demandada, cuando corresponda;
e) La relación de los hechos que motivan la demanda y la petición en términos claros y precisos;
f) Dirección alternativa, como ser correo electrónico, fax u otra; y
g) Ofrecimiento de la prueba, adjuntando la que tenga en su poder y si no la tuviese a su disposición la individualizará de acuerdo a lo establecido en el presente Código.
La demanda podrá ser modificada o ampliada, únicamente hasta antes de la contestación.
a) Anotación Preventiva;
b) Embargo preventivo;
c) Secuestro;
d) Arraigo;
e) Prohibición de innovar y contratar;
f) Ordenar por tiempo determinado, la salida de la denunciada o del denunciado del domicilio familiar;
g) Ordenar la restitución al hogar del que hubiera sido alejada o alejado con violencia;
h) Asignar una familia sustituta mediante guarda provisional, disponiendo la entrega inmediata de sus efectos personales o en su caso el acogimiento temporal en un centro especializado;
i) Disponer el inventario de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la niña, niño o adolescente; y
j) Otras que considere necesarias.
Si el demandado o el demandante no tuvieran a su disposición la prueba ofrecida, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo y oficina pública o persona en poder de quien se encuentre, debiendo la Jueza o el Juez ordenar su obtención hasta un (1) día antes de la audiencia del juicio.
El certificado médico deberá ser expedido por profesional que trabaje en instituciones públicas o particulares de salud, así como los certificados médico-forenses emitidos por profesional autorizado.
El informe psicológico deberá ser expedido por profesional especializado de instituciones públicas o por profesionales particulares especializados.
El informe social deberá ser expedido por profesional especializado de instituciones públicas o por profesionales particulares especializados.
La o el profesional que realizó el informe o emitió un certificado, sólo si a juicio de la autoridad judicial es necesario, podrá ser notificado para ratificarse en la audiencia, no pudiendo excusarse en este caso.
La Jueza o el Juez, de oficio podrá disponer cualquier prueba que considere necesaria para formar mejor convicción de los hechos y contra esta decisión no cabe recurso alguno. Esta prueba será sufragada por el Estado.
a) Dará lugar a la contestación de las excepciones y luego las resolverá;
b) Resolverá otros asuntos que advierta la Jueza o el Juez para sanear el proceso, sin perjuicio que las subsanase en cualquier momento de su sustanciación hasta antes de pronunciar sentencia;
c) Fundamentación y aclaración sobre la demanda o la contestación de las partes sobre sus pretensiones, cuando sea pertinente;
d) Se presentará la reproducción de la entrevista obtenida de la niña, niño o adolescente involucrado, mediante recursos tecnológicos;
e) Producción de la prueba. El Juez podrá rechazar las pruebas impertinentes o las que se hayan obtenido vulnerando derechos humanos; y
f) Inspección judicial, cuando sea pertinente.
Si la prueba no hubiera sido totalmente recibida durante la jornada laboral, se señalará un receso para la continuación de la audiencia para el día siguiente hábil, o se habilitará días extraordinarios hasta su finalización.
El contenido de la sentencia será el siguiente:
a) Individualización del proceso;
b) Breve relación de hechos;
c) Argumentación de derecho;
d) Decisión de la Jueza o el Juez;
e) Medidas de protección; y
f) Sanciones para los responsables, cuando correspondan.
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia tiene legitimación activa para interponer la demanda de filiación judicial ante la Jueza o el Juez Público en materia de la niñez y adolescencia, cuando no exista o se desconozca la identidad de la madre o del padre, y dicha instancia haya agotado los medios para identificarlos.
Velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, y conforme los principios procesales de protección jurisdiccional, presentada la demanda y previa verificación de requisitos, la Jueza o Juez Público en materia Niñez y Adolescencia deberá pronunciarse sobre la admisión de manera inmediata, señalando día y hora para la audiencia de juicio, que deberá realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días, término en el cual el equipo profesional interdisciplinario corroborará y complementará la información relativa a la búsqueda de la madre o el padre de la niña, niño o adolescente. Transcurrido este plazo con o sin informe la Jueza o Juez emitirá resolución, en la misma audiencia, debiendo habilitar días y horas inhábiles.
La Jueza o el Juez fijará audiencia en el plazo de dos (2) días. En audiencia oirá a la o el solicitante, necesariamente al adolescente, y a la niña o niño dependiendo de su edad y grado de madurez, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a la Instancia Técnica Departamental de Política Social y al equipo profesional interdisciplinario del Juzgado, para establecer la pertinencia de la conversión de la guarda en adopción.
Conforme a los antecedentes, la Jueza o el Juez nombrará una tutora o un tutor interino, quien deberá limitarse a los actos de mera protección de la niña, niño o adolescente y a la conservación de sus bienes.
En la audiencia se cumplirán las siguientes actividades procesales:
a) Por secretaría se dará lectura a los antecedentes de la solicitud de tutela, así como a los informes y gestiones realizadas;
b) Ratificación del plan del ejercicio de la tutela por parte de la tutora o el tutor candidata o candidato;
c) Será oída la niña, niño o adolescente, considerando su edad y otros factores especiales; y
d) Se escuchará la opinión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
En la misma audiencia se dictará sentencia, disponiendo que la tutora o el tutor presente informes anuales de su gestión y se fijará una retribución no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor a diez por ciento (10%) de las rentas producidas por los bienes sujetos a su administración.
Con posterioridad a la designación de la tutela, la Jueza o el Juez podrá:
a) Ordenar la ampliación del inventario de los nuevos bienes que la niña, niño o adolescente adquiera y las veces que sea necesario;
b) Aprobar y modificar el presupuesto de gastos de alimentación y educación de la niña, niño o adolescente y de la administración de su patrimonio de acuerdo a la condición personal y a las posibilidades económicas al inicio de cada año; y
c) En caso de aumentar o disminuir los bienes de la niña, niño o adolescente, ordenará el aumento o disminución proporcional de la fianza, pero no la cancelará en su totalidad hasta que haya aprobado la cuenta de la tutela y se hayan extinguido las obligaciones que correspondan al tutor por su gestión. De igual modo procederá en caso de pérdida o desmejora de la fianza.
La acción de remoción de la tutora o el tutor será iniciada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o por un tercero, por causas justificadas que den lugar a su remoción, y se interpondrá ante la misma autoridad que la o lo designó.
En el caso de adopción nacional se realizarán los siguientes actos preparatorios previos a la interposición de la demanda: Las y/o los interesados en la adopción, adjuntando el certificado de preparación de madres o padres adoptivos, solicitarán a la Jueza o Juez en materia de Niñez y Adolescencia emita orden judicial en el plazo de veinticuatro (24) horas a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, a fin de que ésta expida la documentación correspondiente a los requisitos establecidos en los incisos e), i) y j) del Parágrafo I del Artículo 84 de la presente Ley, quienes deberán emitir el respectivo informe en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación con la orden judicial, bajo responsabilidad.
a) Las o los solicitantes o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en el caso de adopciones nacionales; y,
b) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en el caso de las adopciones Internacionales.
En la audiencia se cumplirán las siguientes actividades procesales:
a) Por Secretaría se dará lectura a la parte conclusiva de los antecedentes de la solicitud de adopción, el informe del periodo pre-adoptivo y gestiones realizadas;
b) Será oída la niña, niño o adolescente, considerando su edad, características de su etapa de desarrollo y otros factores especiales;
c) Se solicitará el asentimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Instancia Técnica Departamental de Política Social y la ratificación de los solicitantes de adopción. En caso de que las instancias de protección no otorguen el asentimiento, deberán fundamentarlo en audiencia;
d) La autoridad judicial dictará la correspondiente sentencia en audiencia, otorgando o negando la adopción; y,
e) En caso del asentimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Instancia Técnica Departamental de Política Social, se dará por ejecutoriada la sentencia en la misma audiencia, notificándose a las partes sin mayor formalidad.
La sentencia que otorgue la adopción dispondrá:
a) La cancelación de la partida de nacimiento, y en consecuencia la inscripción de la partida de nacimiento como hija o hijo de los adoptantes, y posterior emisión del certificado de nacimiento de la niña, niño y adolescente con la filiación adoptiva, a través del Servicio de Registro Cívico, en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas, computables a partir de que la, el o los adoptantes se apersonen ante dicha entidad.
b) Que la Instancia Técnica Departamental de Política Social realice seguimiento post-adoptivo en adopciones nacionales y la Autoridad Central Boliviana en Materia de Adopción Internacional en todo lo concerniente a la adopción internacional, debiendo presentar al Juzgado informes bio-psico-sociales semestrales y por el espacio de dos (2) años.
LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Una vez cumplidos los requisitos señalados anteriormente, se aplicarán las disposiciones establecidas para la adopción nacional.
El Sistema Penal para adolescentes es el conjunto de instituciones, instancias, entidades y servicios que se encargan del establecimiento de la responsabilidad de la persona adolescente por conductas punibles en las que incurra, así como de la aplicación y control de las medidas socio-educativas correspondientes. Este Sistema ejecutará el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente en lo pertinente.
El Sistema Penal para adolescentes estará integrado por:
a) Ministerio de Justicia;
b) Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia;
c) Ministerio Público;
d) Defensa Pública;
e) Policía Boliviana;
f) Gobiernos Autónomos Departamentales;
g) Instancia Técnica Departamental de Política Social;
h) Entidades de atención.
a) Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social;
b) A la Presunción de Inocencia. Se presume la inocencia de la persona adolescente durante el proceso, hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación de la imputada o imputado, imponiendo una medida socio-educativa;
c) A Ser Oída u Oído. A ser escuchada o escuchado e intervenir en su defensa material sin que esto pueda ser utilizado en su contra;
d) A Guardar Silencio. A no declarar en su contra ni en la de sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo, y su silencio no será utilizado en su perjuicio;
e) A Ser Informada o Informado. A ser informada o informado de acuerdo a su edad y desarrollo de los motivos de la investigación, actuaciones procesales, sus derechos, así como de cada acto que pueda favorecer, afectar o restringir sus derechos;
f) A un Traductor o Intérprete. A contar con la asistencia gratuita de una traductora o un traductor, una o un intérprete si no comprende o no habla el idioma o lenguaje utilizado o se trate de adolescente en situación de discapacidad, en los casos que sea necesario;
g) Al Debido Proceso. El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido y contradictorio;
h) A la Defensa Especializada. A la defensa especializada gratuita, la cual es irrenunciable, no siendo válida ninguna actuación sin presencia de su defensora o defensor. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta finalizar el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta;
i) A la Asistencia Integral. A recibir asistencia bio-psico-socio-jurídica gratuita;
j) A Permanecer en Centros Especializados. A ser privadas o privados de libertad, en centros exclusivos para adolescentes y con condiciones adecuadas;
k) A la Comunicación. A la comunicación permanente con sus familiares y con su defensora o defensor;
l) A la Privacidad. A que se respete su privacidad y la de su grupo familiar;
m) Confidencialidad. Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente posibiliten identificar a la o el adolescente, exceptuando las informaciones estadísticas;
n) A la Intervención de sus Responsables Legales. A la intervención directa de sus responsables legales, salvo que resultare conflicto o fuera contraria a sus intereses;
o) Proporcionalidad. Las sanciones y las medidas socio-educativas deben ser racionales, en proporción al hecho punible y sus consecuencias;
p) Única Persecución. La remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva investigación o juzgamiento de la o el adolescente por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias; y
q) A la Excepcionalidad de la Privación de Libertad. Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en este Código. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud de la o el adolescente.
La duración del proceso jurisdiccional desde la denuncia hasta la sentencia ejecutoriada dictada por la Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, no deberá exceder de ocho meses. No se computará el tiempo de retardación o dilación del proceso cuando ésta sea atribuible a la persona adolescente. La demora judicial generará responsabilidad a la autoridad judicial.
Cuando en la investigación de la comisión de un mismo hecho delictivo, se identificaran elementos suficientes sobre la intervención de una o más personas adolescentes con una o más personas adultas, el proceso deberá tramitarse por separado en la jurisdicción ordinaria y en la de justicia para adolescentes en el Sistema Penal.
DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES
Toda organización o entidad privada que trabaje o preste servicios en áreas vinculadas al Sistema Penal para adolescentes, debe contar con recursos humanos especializados en los servicios que brinda y recursos económicos que garanticen su funcionamiento.
a) Formulación y coordinación del desarrollo de planes, políticas, programas, proyectos, normas, instrumentos de actuación, servicios e instancias integrales, lineamientos generales de prevención, atención, promoción y defensa integral, así como supervisión de su implementación;
b) Elaboración de diagnósticos regionales y establecimiento de lineamientos para la implementación de las medidas socio-educativas, así como de programas y servicios destinados a la materialización de la justicia restaurativa;
c) Supervisión y Control de los Centros Especializados para el cumplimiento de las medidas socio-educativas y restaurativas;
d) Identificación de las necesidades del Sistema para implementar acciones y programas destinados a suplirlas; y
e) Realización de evaluaciones periódicas del funcionamiento del Sistema.
a) Ejercer el control de la investigación;
b) Velar por el respeto de los derechos y garantías de las partes;
c) Promover la conciliación, siempre que sea procedente;
d) Promover y ordenar el acompañamiento de mecanismos de justicia restaurativa;
e) Disponer las medidas cautelares que correspondan;
f) Emitir mandamientos;
g) Conocer y sustanciar excepciones o incidentes;
h) Dirigir la preparación del juicio oral, conocer su substanciación y dictar sentencia;
i) Ejecutar las sentencias absolutorias;
j) Ejercer el control del cumplimiento de las medidas socio-educativas;
k) Resolver por medio de providencias o autos, los asuntos que sean de su conocimiento; y
l) Conocer la sustanciación y resolución para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia sancionatoria.
La persona adolescente con responsabilidad penal, deberá ser asistida por una abogada o un abogado privado o del Estado, y por el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Además de las establecidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y otra normativa relacionada, son atribuciones específicas de las o los Fiscales:
a) Promover y requerir la desjudicialización, siempre que fuera procedente; revisar y hacer el seguimiento al cumplimiento de los mecanismos de justicia restaurativa que la acompañen; y
b) Promover y requerir la aplicación de salidas alternativas; revisar y hacer el seguimiento al cumplimiento de los mecanismos de justicia restaurativa que las acompañen.
a) En casos de comisión de delitos en los que puedan estar involucradas personas menores de catorce (14) años de edad, deberá remitir a la autoridad judicial competente e informar de la intervención a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al Ministerio Público, acerca de los hechos, circunstancias y actuaciones, bajo reserva, evitando toda forma de violencia física o psicológica;
b) Para mantener el orden público o para preservar la seguridad ciudadana, cuidar que las personas menores de dieciocho (18) años de edad que puedan ser afectadas o involucradas reciban un trato adecuado, informando a la autoridad judicial competente y Defensoría de la Niñez y Adolescencia en el acto, y si fuera posible, a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor;
c) La Policía Boliviana contará con las investigadoras y los investigadores especializados que conforme el Ministerio Público; y
d) Las diligencias de la Policía Boliviana en materia de sustancias controladas serán procesadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico bajo la dirección de la o el Fiscal de Sustancias Controladas, las que serán derivadas a la o el Fiscal asignado al caso.
DE LA INSTANCIA TÉCNICA DEPARTAMENTAL DE POLÍTICA SOCIAL SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.
La Instancia Técnica Departamental de Política Social es responsable de la ejecución de actividades técnicas y operativas de los programas, entidades y servicios del Sistema Penal para adolescentes en su jurisdicción. Son sus atribuciones:
a) Ejecutar programas y servicios personalizados, integrados y especializados dirigidos a adolescentes en el Sistema Penal, para el cumplimiento de medidas socio-educativas, no privativas, restrictivas y privativas de libertad y orientadas a la reintegración social y familiar; bajo supervisión de los juzgados públicos en materia de niñez y adolescencia;
b) Ejecutar servicios y programas para el seguimiento de los mecanismos de justicia restaurativa previstos en este Código;
c) Vigilar el cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes menores de catorce (14) años que fueren aprehendidos o arrestados; y
d) Elaborar con la plena participación de la o el adolecente, su plan individual de ejecución de la medida que le fuere impuesta.
Las entidades de atención del Sistema Penal son instituciones de interés público, destinadas al cumplimiento de las medidas socio-educativas impuestas por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia.
Son entidades de atención del Sistema Penal, las siguientes:
Todas las entidades de atención deben sujetarse a las normas del presente Código, respetando el principio de interés superior de la niña, niño o adolescente, y cumplir las siguientes obligaciones en relación a éstas y éstos:
a) En tres (3) años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de diez (10) o más años;
b) En dos (2) años, para los demás delitos que sean sancionados con penas privativas de libertad; y
c) En seis (6) meses para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.
a) No comparezca, sin causa justificada, a una citación emanada de autoridad competente;
b) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenida o detenido;
c) No pueda ser habida o habido por efecto de un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y
d) Se ausente sin autorización de la Jueza o el Juez del lugar asignado para residir.
a) En caso de fuga, estando legalmente detenida o detenido;
b) En caso de delito flagrante;
c) En cumplimiento de orden emanada por la Jueza o el Juez; y
d) Por requerimiento Fiscal, ante su inasistencia, cuando existan suficientes indicios de que es autora o partícipe de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a tres (3) años o de que pudiera ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, u obstaculizar la averiguación de la verdad.
La Jueza o el Juez podrá disponer razonablemente, la aplicación de una o varias de las siguientes medidas cautelares:
a) Obligación de presentarse ante la Jueza o Juez, con la periodicidad que esta autoridad determine;
b) La obligación de someterse al cuidado de una persona de comprobada responsabilidad, que no tenga antecedentes penales;
c) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o reunirse con determinadas personas;
d) Abstenerse de comunicarse con determinadas personas, siempre que no afecte su derecho a la defensa;
e) Arraigo;
f) La obligación de permanecer en su propio domicilio, con el cuidado de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor; y
g) Detención preventiva.
a) La existencia de elementos suficientes sobre la probable participación de la o el adolescente en el hecho; y
b) Que exista riesgo razonable de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
a) Que tenga facilidades o le puedan ser suministradas, para abandonar el país o permanecer oculto;
b) Que haya tenido durante el proceso o en otro anterior, un comportamiento que manifieste su voluntad de no someterse al mismo;
c) Que cuente con imputación o sentencia por otro delito;
d) Que pueda destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba;
e) Que pueda influir negativamente o poner en peligro a alguna persona relacionada al proceso, sea autoridad, partícipe, testigo, perito, parte o tercero; y
f) Que pertenezca a alguna organización criminal o a una asociación delictuosa.
a) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
b) Cuando su duración exceda el mínimo legal del tiempo que podría corresponderle en régimen abierto, de acuerdo a la proporcionalidad por la pena establecida para el delito que se juzga;
c) Cuando su duración exceda de cuarenta y cinco (45) días sin acusación Fiscal, o de noventa (90) días, en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona adolescente; y
d) Cuando su duración exceda de tres (3) meses sin sentencia en primera instancia, o de seis (6) meses en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona adolescente.
Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, en las Convenciones y Tratados Internacionales, en este Código y en otras leyes del Estado, así como los elementos probatorios obtenidos por medios ilícitos.
Finalizada la investigación, la o el Fiscal presentará los siguientes requerimientos conclusivos:
a) Aplicación de la remisión, acompañada de mecanismos de justicia restaurativa;
b) Aplicación de la salida alternativa, acompañada de mecanismos de justicia restaurativa;
c) Acusación;
d) Sobreseimiento;
e) Rechazo;
f) Desestimación; y
g) Terminación anticipada del proceso.
La Jueza o Juez, luego de las exposiciones de las partes, resolverá en el acto y en un solo auto, todas las cuestiones planteadas y según corresponda determinará:
a) Disponer la aplicación de la remisión, cuando no la haya requerido la o el Fiscal;
b) Disponer la aplicación de la salida alternativa;
c) Dictar sentencia en juicio oral;
d) Aprobar el sobreseimiento, siempre que fuera procedente; y
e) Aprobar la terminación anticipada del proceso.
a) Los datos que sirvan para identificarla y su domicilio procesal;
b) La relación precisa y circunstanciada del hecho atribuido;
c) La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan;
d) Los preceptos jurídicos aplicables; y
e) El ofrecimiento de la prueba que se introducirá en el juicio.
a) Resulte evidente que el hecho no existió;
b) El hecho no constituya delito;
c) La persona adolescente con responsabilidad penal no participó en el hecho; y
d) Los fundamentos de prueba no son suficientes para fundamentar la acusación.
a) El hecho no haya existido, no esté tipificado como delito o la persona adolescente no haya participado en él;
b) No se haya podido individualizar al sujeto activo;
c) La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar una imputación; y
d) Existan obstáculos legales para el desarrollo del proceso.
La Jueza o el Juez en el plazo de un (1) día de recibida la acusación, radicará la causa y ordenará:
a) La elaboración de un informe de homologación y/o complementación y/o actualización, al equipo profesional interdisciplinario del Juzgado, de los informes bio-psico-sociales y/o psico-sociales que cursarán en antecedentes, en el plazo de cinco (5) días hábiles;
b) La notificación a la persona adolescente, con la acusación, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, ofrezca sus pruebas de descargo;
c) Al término de este plazo, dictará auto de apertura de juicio señalando día y hora de su celebración dentro de los diez (10) días siguientes; y
d) Se notificará en el plazo de dos (2) días siguientes a las partes, a los testigos, peritos e intérpretes, de ser necesario se dispondrá toda medida para la organización y desarrollo del juicio oral.
a) Sobre medidas cautelares o su sustitución o el sobreseimiento;
b) La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la investigación en casos relacionados a organizaciones criminales, asociaciones delictuosas o delitos complejos; y
c) Las que se dicten en ejecución de sentencia.
a) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley;
b) Que la persona sentenciada no esté debidamente individualizada;
c) Que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada;
d) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio;
e) Que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria;
f) Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba;
g) Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; y
h) La inobservancia de la congruencia entre la sentencia y la acusación Fiscal.
Son aquellos que pretenden lograr resultados restaurativos, bajo las siguientes reglas:
a) Deberán ser de acceso gratuito, voluntario y confidencial;
b) Se realizan a solicitud de la autoridad competente, con el consentimiento libre y voluntario de la víctima, la persona adolescente en el Sistema Penal, la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, y la comunidad, quienes podrán retirar ese consentimiento en cualquier momento del proceso;
c) Los acuerdos sólo contendrán obligaciones razonables y proporcionadas;
d) La participación de la persona adolescente en el Sistema Penal, no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos posteriores;
e) El incumplimiento de un acuerdo no deberá utilizarse como fundamento para una sentencia sancionatoria o para la agravación de una medida socio-educativa;
f) Las diferencias conducentes a una desigualdad de posiciones, así como las diferencias culturales entre las partes, se deben tener en cuenta al someter un caso a un proceso restaurativo y al llevarlo a cabo;
g) La seguridad de las partes debe ser tomada en cuenta; y
h) Los facilitadores especializados deberán desempeñar sus funciones de manera imparcial, con el debido respeto a la dignidad de las partes.
La mediación es el procedimiento mediante el cual una persona técnica especializada que no tiene facultad de decisión, busca acercar a las partes para establecer un diálogo y comunicación voluntaria sobre el hecho que originó el conflicto penal, y posibilita que la reparación tenga un carácter restaurativo, más allá de la compensación de los daños y de los perjuicios.
Los círculos restaurativos procuran la participación y el acercamiento de las partes, así como de la familia y la comunidad, para restablecer los vínculos afectados por la comisión del delito.
a) Prestación de servicios a la comunidad; y
b) Libertad asistida.
a) Régimen domiciliario;
b) Régimen en tiempo libre; y
c) Régimen semi-abierto.
a) Establecerse en un lugar de residencia determinado;
b) Informar sobre su residencia, y en su caso, el traslado de domicilio;
c) Inscribirse y asistir a un centro de educación formal o adquirir trabajo;
d) Prohibición de relacionarse con determinadas personas;
e) Prohibición de concurrir a determinados lugares;
f) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicos; y
g) Recibir instrucción especial, terapia o tratamiento.
Para determinar la medida aplicable y establecer su duración, la Jueza o el Juez deberá tener en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los hechos;
b) El grado de responsabilidad de la o del adolescente;
c) La proporcionalidad e idoneidad de la medida;
d) La edad de la y el adolescente y su capacidad para cumplir la medida; y
e) Los esfuerzos de la o el adolescente por reparar los daños.
Esta medida consiste en la permanencia de la persona adolescente en un centro especializado en los días feriados y de fines de semana, en los que no tenga actividad normal de estudio o trabajo.
Esta medida consiste en la privación de libertad de la persona adolescente en el tiempo en el que debiera durar la sanción y se cumplirá en régimen de cerrado en un centro especializado.
Para el cumplimiento de las medidas socio-educativas en libertad y en privación de libertad, los centros especializados se clasifican en:
a) Centros de Orientación. En los que se brindará atención y se hará seguimiento y evaluación en el cumplimiento de los mecanismos de justicia restaurativa, las medidas socio-educativas en libertad y las de permanencia en régimen domiciliario, así como las medidas cautelares en libertad; y
b) Centros de Reintegración Social. En los que se cumplirán la detención preventiva, las medidas socio-educativas de permanencia en régimen en tiempo libre, semi-abierto y de internación.
Deberán implementar, en coordinación con las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social, los programas destinados a adolescentes en el Sistema Penal para lograr los siguientes objetivos:
a) Desarrollar la intervención sistemática, general y personalizada, orientada a la elaboración del proyecto de vida dirigida a la reintegración social y familiar;
b) Desarrollar y aplicar el programa de remisión, promover la conciliación, acompañar el cumplimiento de las medidas socio-educativas;
c) Ejecutar programas de reinserción familiar y social con equipo profesional idóneo que brinde orientación y asistencia técnica socio-educativa;
d) Supervisar el internamiento domiciliario; y
e) Brindar acompañamiento y seguimiento durante la ejecución de sentencia y en el periodo posterior al cumplimiento de las medidas.
Estos centros deberán implementar, en coordinación con las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social, los programas destinados a adolescentes con responsabilidad penal para lograr los siguientes objetivos:
a) Desarrollar el proyecto educativo general del centro y los planes educativos individualizados, así como orientar su incorporación a la educación formal o alternativa;
b) Realizar actividades educativas, ocupacionales, terapéuticas, lúdicas, culturales y recreativas, individuales y grupales; y
c) Brindar atención médica, psicológica, odontológica y farmacéutica, así como la vestimenta y alimentación necesaria y adecuada;
En los centros habrá un equipo interdisciplinario especializado para la atención y asistencia integral a la persona adolescente en el Sistema Penal, que se encargará de la elaboración de informes trimestrales sobre los resultados de los procesos de intervención, el desarrollo de su plan individual e informes y recomendaciones periódicas sobre el cumplimiento de objetivos.
La administración y seguridad interna de los centros de orientación y reintegración social estará a cargo, exclusivamente, de personal civil especializado. La seguridad externa estará a cargo de la Policía Boliviana.
a) Régimen de vida a que será sometida y sometido la o el adolescente dentro de la entidad, con mención expresa de sus derechos y deberes;
b) Reglamentación taxativa de las sanciones que puedan ser impuestas a la y al adolescente durante el cumplimiento de la medida. En ningún caso se podrán aplicar medidas disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes, incluidos los castigos corporales y el encierro en celdas oscuras o insalubres. Debe prohibirse la reducción de alimentos, la denegación de contacto con los familiares, las sanciones colectivas y no se podrá procesar disciplinariamente a la persona adolescente dos veces por el mismo hecho;
c) Un régimen de emergencia para los casos de motín o conflictos violentos. Se limitará la utilización de medios coercitivos, individuales o colectivos, a los casos en que resulte estrictamente necesario; y
d) El procedimiento a seguir para la imposición de las sanciones disciplinarias.
Las adolescentes deberán cumplir sanciones restrictivas y privativas de libertad, en centros separados al de los adolescentes, debiendo gozar de un régimen diferenciado.
La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la o el adolescente, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar.
Durante la ejecución de las medidas, la o el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer:
a) A un trato digno y humanitario;
b) A recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, así como sobre sus derechos en relación a las personas y servidores que la y lo tuvieren bajo su responsabilidad;
c) A recibir servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y que aquellos les sean proporcionados por personas con formación profesional idónea;
d) A comunicarse reservadamente con su defensor o defensora y con la Jueza o el Juez;
e) A presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice respuesta;
f) A comunicarse libremente con sus padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores; y
g) A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponde y respecto a la situación y de los derechos de la y el adolescente.
Además de lo establecido en el Artículo anterior la o el adolescente privada o privado de libertad, tiene los siguientes derechos:
a) A permanecer internada o internado en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de su madre, padre, guardadora, guardador, tutora o tutor;
b) A que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad; cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral;
c) A ser examinada o examinado por un médico, inmediatamente después de su ingreso a la entidad, con el objeto de comprobar anteriores violaciones a su integridad personal y verificar cualquier estado físico o psicológico que requiera tratamiento;
d) A que se mantenga, en cualquier caso, separada o separado de los adultos condenados por la legislación penal;
e) A participar activa y plenamente en la elaboración de su plan individual de ejecución de la medida;
f) A recibir información sobre el régimen interno de la institución, especialmente sobre las medidas disciplinarias que puedan serle aplicadas y sobre los procedimientos para imponerlas y ejecutarlas;
g) A impugnar las medidas disciplinarias adoptadas por las autoridades de la entidad;
h) A no ser trasladada o trasladado arbitrariamente de la entidad donde cumple la medida. El traslado sólo podrá realizarse por orden escrita de la Jueza o del Juez;
i) A no ser, en ningún caso, incomunicada o incomunicado ni ser sometida o sometido a castigos corporales;
j) A no ser sometida o sometido a régimen de aislamiento, salvo cuando sea estrictamente necesario para evitar actos de violencia contra sí mismo o contra terceros;
k) A participar en todas las actividades educativas, formativas, recreativas y culturales que contribuyan al desarrollo de sus capacidades y favorezcan su reinserción social. No se podrá denegar la participación de la y el adolescente en dichas actividades alegando razones disciplinarias;
l) A mantenerse en posesión de sus objetos personales y a disponer de local seguro para guardarlos; y
m) A ser informada o informado sobre los modos de comunicación con el mundo exterior; a mantener correspondencia con sus familiares y amigos; a recibir visitas por lo menos semanalmente y a tener acceso a la información de los medios de comunicación.
La y el adolescente privada o privado de libertad, tiene el deber de conocer y acatar el reglamento del centro donde se encuentre y de cumplir lo establecido en su plan individual.
Si durante la ejecución de la medida socio-educativa en privación de libertad, la persona cumple los dieciocho (18) años de edad, el equipo interdisciplinario del centro de reintegración social valorará la situación y el cumplimiento del plan individual de ejecución de medida, pudiendo recomendar a la Jueza o al Juez disponer que la o el joven permanezca en el centro con valoraciones periódicas, en un ambiente separado de los demás adolescentes o sea trasladado a un Recinto Penitenciario separado de los adultos.
La Jueza o el Juez en ejercicio de la competencia de control de ejecución de las medidas socio-educativas impuestas a la y el adolescente, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Velar por que no se vulneren los derechos de la y el adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
c) Realizar inspecciones periódicamente a los centros especializados para supervisar la situación y condiciones sociales y jurídicas de las personas adolescentes;
d) Velar por el cumplimiento estricto del plan individual de ejecución de medidas; y
e) Revisar y evaluar cada seis meses las medidas, para modificarlas o sustituirlas si no cumplen los objetivos para los que fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo de la y el adolescente.
Para la modificación o sustitución de la medida socio-educativa la Jueza o el Juez atenderá a lo siguiente:
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Las Salas, Tribunales Especializados, la Jueza y el Juez de otras materias, familiar, civil, laboral, penal, en los procesos en los que involucren a la niña, niño y adolescente, deberán aplicar de manera preferente los principios establecidos por el presente Código.
SEGUNDA.
“Artículo 5. (EN CUANTO A LAS PERSONAS). La Ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de catorce (14) años. La responsabilidad penal de adolescentes de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, estará sujeta al régimen especial establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente”.
“Articulo 173 (PREVARICATO). La Jueza o el Juez que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años.
Si como resultado del prevaricato en proceso penal se condenare a una persona inocente, se le impusiere pena más grave que la justificable o se aplicara ilegítimamente la detención preventiva, la pena será agravada en un tercio al establecido en el párrafo anterior.
Los árbitros o amigables componedores o quien desempeñare funciones análogas de decisión o resolución y que incurran en este delito, tendrán una pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años.
Si se causare daño económico al Estado será agravada en un tercio.
La pena será agravada en dos tercios en los casos descritos precedentemente cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, conforme la normativa legal vigente”.
“Artículo 258. (INFANTICIDIO). Se sancionará con pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto, a quién mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus doce (12) años, cuando:
“Artículo 85. (ADOLESCENTES EN EL SISTEMA PENAL). Si la persona imputada fuere menor de dieciocho (18) años de edad, su procesamiento, se sujetará al Sistema Penal para adolescentes establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente”.
“Artículo 58. Se prohíbe el trabajo de los menores de catorce (14) años de uno y otro sexo, salvo el caso de aprendices y las excepciones fijadas por el Código Niña, Niño y Adolescente. Los menores de dieciocho (18) años no podrán contratarse para trabajos superiores a sus fuerzas o que puedan retardar su desarrollo físico normal”.
“PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de Agosto del 2015 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo en lo previsto en las disposiciones siguientes”.
TERCERA.
CUARTA.
a) El Ministerio de Gobierno en coordinación con la Dirección General de Régimen Penitenciario, creará un sistema de registro nacional con la nómina de personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la libertad sexual de niñas, niños o adolescentes.
b) El registro señalado en el Parágrafo precedente, será de acceso público para fines de prevención, e identificará a la persona y sus datos, incluyendo su fotografía, por lo que serán actualizados con periodicidad.
c) El Estado deberá implementar equipos multidisciplinarios de seguimiento y tratamiento psicológico o psiquiátrico obligatorio, como medidas de seguridad, para atención de personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la libertad sexual de niñas, niños o adolescentes que hubieren cumplido con su condena. Estos equipos efectuarán informes periódicos presentados ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y brindarán la documentación que sea necesaria sobre sus evaluaciones y tratamientos, ante la autoridad competente que así lo requiera.
QUINTA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, creará categorías programáticas específicas y suficientes para el cumplimiento del presente Código.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
SEGUNDA. El Ministerio de Justicia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días a partir de la puesta en vigencia del presente Código, convocará al Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para temas de la niña, niño y adolescente, con la finalidad de que esta instancia organice, defina y encabece el proceso de implementación del presente Código, mediante la elaboración de un plan que contendrá, obligatoriamente, la capacitación de los servidores que intervengan en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
TERCERA. En un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco (365) días desde la puesta en vigencia del presente Código, el Instituto Nacional de Estadística-INE, hará un Censo Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de calle. En este mismo plazo las instancias departamentales de Gestión Social, realizarán una identificación de todas las instituciones públicas y privadas que actualmente tienen programas y servicios destinados a esta población, con la finalidad de crear una política de protección específica para este sector de la niña, niño y adolescente.
CUARTA. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la puesta en vigencia del presente Código, crearán los centros especializados para el cumplimiento de las medidas socio- educativas, restrictivas y privativas de libertad, así como la implementación de programas y servicios para el cumplimiento de las medidas socio-educativas en libertad, y para la materialización de los mecanismos de justicia restaurativa.
QUINTA. El Tribunal Supremo de Justicia en un plazo no mayor a los seis (6) meses de la puesta en vigencia del presente Código, elaborará con el Ministerio de Justicia, los protocolos de participación de las niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales y de intervención del Equipo Profesional Interdisciplinario.
SEXTA.
SÉPTIMA. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la puesta en vigencia del presente Código, deberá firmar los convenios bilaterales y acuerdos marco de cooperación en materia de adopciones internacionales.
OCTAVA. El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a 180 días calendario computables a partir de la puesta en vigencia del presente Código, diseñará e implementará todas las políticas, programas y planes de convivencia pacífica y armónica, bajo los lineamientos establecidos en los Artículos 150, 151 y 152 del presente Código, sobre protección contra violencia en el sistema educativo.
NOVENA. Mientras se implemente la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia asumirá la defensa técnica de la o el adolescente en el Sistema Penal, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 274 del presente Código.
DÉCIMA. Las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social, en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la puesta en vigencia del presente Código, deberán implementar servicios técnicos especializados de preparación permanente para solicitantes adoptantes, quienes podrán acceder a éstos sin necesidad de autorización judicial.
DÉCIMA PRIMERA. El Estado en su nivel central, en corresponsabilidad con los Gobiernos Autónomos deberá, a partir de la vigencia del presente Código:
a) En un plazo no mayor a cinco (5) años, erradicar las causas de trabajo infantil a través de la implementación de los programas específicos a nivel nacional, departamental y municipal. En el año 2019, el Instituto Nacional de Estadística-INE realizará una encuesta nacional de niñas, niños y adolescentes, evaluando el progreso de políticas y programas destinados a esta población;
b) En un plazo no mayor a los seis (6) meses, implementar los programas de prevención, abordaje y atención a niñas, niños y adolescente en situación de calle con el fin de restituir sus derechos;
c) En un plazo no mayor a los tres (3) meses, diseñar e implementar programas específicos para prevenir la asociación de niñas, niños y adolescentes en pandillas con fines ilícitos.
DÉCIMA SEGUNDA. El ente rector en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la puesta en vigencia del presente Código, diseñará y deberá articular con el Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno, Ministerio Público, Órgano Judicial y Régimen Penitenciario, la implementación de los programas de prevención, atención y protección contra la violencia sexual a niñas, niños y adolescentes.
DÉCIMA TERCERA. Las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la puesta en vigencia del presente Código, diseñarán e implementarán servicios de calidad y con currícula especializada para niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad y enfermedades mentales, asegurándoles una vida digna.
DISPOSICIONES ABROGATORIA Y DEROGATORIA
DISPOSICIÓN ABROGATORIA. Se abrogan las siguientes disposiciones normativas a la entrada en vigencia plena del presente Código:
a) Ley N° 2026, Código del Niño, Niña y Adolescente, de 26 de octubre de 1999;
b) Decreto Supremo N° 26086, Reglamento del Código Niño, Niña y Adolescente, de 23 de febrero de 2001;
c) Decreto Supremo N° 24447, de 20 de diciembre de 1996; y
d) Todas las disposiciones contrarias al presente Código.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Se derogan las siguientes disposiciones normativas a la entrada en vigencia plena del presente Código:
a) Artículo 389 del Código de Procedimiento Penal;
b) Numeral 6 del Artículo 70 de la Ley N° 025, Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, en cuanto a suspensión, restitución de la autoridad de los padres, revocación y nulidad de la adopción; las demás causas contenciosas se mantienen en relación con los adultos;
c) Artículo 26 de la Ley N° 2298, Ley de Ejecución Penal y Supervisión, de 20 de diciembre de 2001; y
d) Todas las disposiciones contrarias al presente Código.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente Código, será reglamentado mediante Decreto Supremo en el plazo de noventa (90) días a partir de su vigencia.
SEGUNDA. El presente Código, entrará en vigencia el 6 de agosto de 2014.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce años.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.
FDO. ÁLVARO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente