La Ley N° 549, promulgada el 13 de mayo de 1983, declara de atención prioritaria el proyecto hidroeléctrico Cachuela Esperanza para el desarrollo de Beni y Pando. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a gestionar el financiamiento del estudio de factibilidad del proyecto, que debe iniciarse en 1983. Además, se le permite gestionar un crédito, interno o externo, para la ejecución de la obra, siguiendo las recomendaciones del estudio de factibilidad, lo que incluye el diseño final y la licitación del proyecto.
LEY N° 549
LEY DE 13 DE MAYO DE 1983
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Se declara de atención prioritaria el proyecto hidroeléctrico Cachuela Esperanza para el desarrollo de los departamentos de Beni y Pando.
Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) realice las gestiones que permitan el financiamiento del estudio de factibilidad del proyecto Cachuela Esperanza que debe ser iniciado en 1983.
Artículo Tercero. Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) gestione un crédito, interno o externo, para la ejecución de la obra dentro de los términos que recomienda el estudio de factibilidad que se realice, obtenido el cual deberá procederse al diseño final y a la inmediata licitación para la concreción del proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 26 de abril de 1983.
Fdo. Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Pelaez Rioja, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia.