La Ley N° 55 autoriza a la Alcaldía Municipal de Oruro a ceder gratuitamente parcelas del fundo municipal de “Capachos” para fines de urbanización, priorizando a entidades deportivas y culturales, conforme a la Ordenanza de 1944 y el Plano de Urbanización del Departamento de Obras Públicas. Se especifica la cesión de dos hectáreas en “Moezuma” a los Padres “Siervos de María” para una Escuela Granja y a la “Asociación Scouts de Bolivia” para su Sede de Prácticas y Recreo.
LEY N° 55
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Oruro ceder gratuitamente parcelas de terreno del fundo municipal de “Capachos” a toda persona y con preferencia a entidades deportivas y culturales, con fines de urbanización de conformidad a la Ordenanza de fecha 23 de enero de 1944 y estricta sujeción al Plano de Urbanización levantado por el Departamento de Obras Públicas.
Artículo 2.- Se autoriza preferentemente ceder dos hectáreas en la región de “Moezuma” de Capachos a los Padres “Siervos de María” con destino a la construcción de una Escuela Granja y a la “Asociación Scouts de Bolivia”, otras dos hectáreas, para la construcción de su Sede de Prácticas y Recreo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena., Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.