La Ley N° 550 crea el Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regulación del río Piraí (SEARPI) como entidad descentralizada encargada de la regularización y desarrollo de la cuenca del río Piraí. Establece la obligación de formular un Convenio Interinstitucional en un plazo de 30 días, que defina responsabilidades y contribuciones de diversas entidades estatales. El SEARPI será el ejecutor de este convenio y deberá elevar su estatuto orgánico en 60 días. Tendrá atribuciones para elaborar políticas de manejo de la cuenca, supervisar urbanismo, autorizar asentamientos, y promover la preservación ambiental. Además, podrá organizar una guardia de protección y suscribir convenios de asistencia técnica. La Contraloría General supervisará su gestión económica y financiera, y el SEARPI gozará de privilegios como el uso de vías y exenciones fiscales para cumplir sus funciones.
LEY N° 550
LEY DE 15 DE MAYO DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase el Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regulación del río Piraí (SEARPI), como entidad descentralizada de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz de la Sierra y jurisdicción sobre toda la cuenca del río Piraí.
Artículo Segundo. EL SEARPI tomará a su cargo de un modo específico todas las acciones que se relacionan con la regularización del río Piraí y, de un modo general, la coordinación y planificación del Desarrollo Social y Económico de la cuenca con orden a su preservación y saneamiento.
Artículo Tercero. Al efecto del cumplimiento del anterior artículo, se dispone que los órganos del estado que tengan relación con este problema, cualesquiera que fueses la naturaleza de sus funciones, formulen un Convenio Interinstitucional que establezca obligaciones y responsabilidades en el saneamiento y preservación de la cuenca del río Piraí, así como su contribución económica, técnica o de otra clase al sostenimiento del SEARPI, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
Artículo Cuarto. El SIARPI se constituye en el órgano ejecutor de dicho convenio interinstitucional, el cual, para garantizar su aplicación, tendrá carácter contractual y público.
Articulo Quinto. Se establece un plazo de 30 días para la formulación de este convenio, que deberá ser elaborado y suscrito por los funcionarios ministeriales de mayor jerarquía al nivel del departamento de Santa Cruz y las autoridades de las Corporaciones, Municipales, Universidad y otras entidades.
El Presidente de la Corporación de Desarrollo, convocará a la discusión y suscripción del convenio.
Artículo Sexto. El SEARPI elevará a la consideración del Poder Ejecutivo su estatuto orgánico, dentro de un plazo de 60 días.
Artículo Septimo. Las instituciones y órganos del Estado que participe de la creación del SEARPI formarán parte de su directorio de acuerdo con el respectivo estatuto orgánico.
Artículo Octavo. Para los efectos de coordinación con otros sectores y organismos de carácter social, el SEARPI promoverá la formación de consejos de participación de la comunidad organizada, en los niveles y fines que juzgue conveniente. El SEARPI se constituye así como una organización eminentemente participativa, en cuanto que el saneamiento integral de la cuenca debe encararse como una tarea común de toda la población.
Artículo Noveno. El convenio interinstitucional, a que se ha hecho referencia en el artículo 3º., deberá considerar, cuando menos, los siguientes aspectos.
Contribución económica o de otra naturaleza.
Transferencia de bienes, muebles e inmuebles, que pasarán a constituir el patrimonio del SEARPI.
Obligaciones en el marco de sus respectivas actividades.
Designación de sus representantes ante el directorio, los cuales deberán estar investidos de facultades plenas para la aplicación del convenio.
Artículo Decimo. La Corporación Regional de Desarrollo (CORDECRUZ), contribuirá al funcionamiento del SEARPI de acuerdo con el presupuesto que haya previsto para este fin.
Artículo Decimo Primero. Son atribuciones del SEARPI:
Elaborar y concretar políticas y proyectos para el manejo integral de la cuenca.
Ejecutar las acciones derivadas de estos proyectos, en forma directa o a traves de contratos con empresas públicas o privadas.
Diseñar un plan de alarma y emergencia para los casos de perturbaciones naturales que pudieran producirse en la cuenca.
Formular normas que regulen y preserven el funcionamiento integral de la cuenca.
Participar en la planificación del desarrollo económico, social y cultural de la cuenca.
Autorizar a prohibir la construcción de obras públicas industriales u otra clase de instalaciones que pudieran afectar al funcionamiento de la cuenca hidrologica del Piraí
Supervisar la planificación urbanística de las ciudades o poblaciones asentadas en el área de la cuenca.
Autorizar o prohibir el asentamiento de grupos humanos en la cuenca.
Promover políticas de concientización pública sobre la preservación de la cuenca.
Solicitar la expropiación de tierras por razones de utilidad pública y oponerse a concesiones que puedan efectuar a la cuanca.
Elaborar , conjunatamente con MACA , políticas de racionalización de cultivos
Autorizar o prohibir la extracción de materiales y explotación de recursos naturales en el área de la cuenca.
Diseñar y promover una política de reforestación.
Formular normas y procedimientos de recuperación de sus inversiones a través de la plusvalía generada por el saneamiento de la cuenca.
Artículo Decimo Segundo. El SEARPI queda autorizado a organizar una guardia de protección de la cuenca, lo cual se regirá por un reglamento específico.
Artículo Decimo Tercero. SEARPI queda autorizado a suscribir convenios de asistencia técnica, empréstitos con cargo a sus ingresos y otra clase de acuerdos con entidades nacionales o extranjeras, dentro de los marcos establecidos por la ley.
Artículo Decimo Cuarto. La Contraloría General de la República controlará y supervigilará al desenvolvimiento económico y financiero de SEARPI.
Artículo Decimo Quinto. SEARPI, goza de los siguientes privilegios.
Libre uso de vías terrestres y aéreas, públicas y privadas, para la realización de trabajos subterráneos y superficiales, debiendo acordar, previamente, la época, el tiempo y formar de utilizarlas y en su caso, reponer los daños que causare.
En caso necesario, se solicitará la exención y liberación de impuestos nacionales, departamentales y municipales y derechos aduaneros que recaigan sobre la importación de cualquier tipo de bienes o efectos necesarios para el cumplimiento del servicio, sin excepción alguna
Concesión de divisas o avales, si fuera el caso por los organismos correspondientes del Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de obligaciones legalmente contraídas.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, abril 26 de 1983.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo, Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Peláez Rioja, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Horacio Torres Guzmán.