La Ley N° 552, promulgada el 17 de mayo de 1983, concede una pensión vitalicia de 20,000 bolivianos mensuales a Fausto Aoíz Vilaseca. Esta obligación se financiará a través del Presupuesto Nacional, específicamente en la partida 700, transferencia 710, y 711, correspondiente a pensiones, donaciones y premios. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 552
LEY DE 17 DE MAYO DE 1983
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Concédese pensión vitalicia de $b. 20.000.- (VEINTE MIL PESOS BOLIVIANOS) mensuales en favor del ciudadano Don Fausto Aoíz Vilaseca.
Artículo Segundo. La nueva obligación se imputará al Presupuesto Nacional, en la partida 700; transferencia, 710; al Servicio Privado; y 711; pensiones, donaciones y premios.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de mayo de 1983.
FDO. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Gustavo Aguirre Perez, Luís Pelaez Rioja, Amalia Decker Marquez, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Flavio Machicado Saravia.