La Ley N° 553, promulgada el 20 de mayo de 1983, establece la creación del Cantón Villa Amacari en la Provincia Manco Kapac, La Paz, con su capital en la misma localidad. Este cantón incluye las comunidades de Mormutan, Chijchitan, Machacamarca, Collicolli, Capapachi, Isla Taquiri, Huayllani, Chicharro, Coriguaya y Camacachi, y sus límites son: al norte con el Cantón Tiquina, al sur con el lago Titicaca, al este con el Cantón Hoje y al oeste con el Cantón Tiquina. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación del cantón, la elaboración del plano y la fijación de hitos.
LEY N° 553
LEY DE 20 DE MAYO DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el Cantón Villa Amacari de la Jurisdicción de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz con su capital del mismo nombre, que comprende las comunidades de: Mormutan, Chijchitan, Machacamarca, Collicolli, Capapachi, Isla Taquiri, Huayllani, Chicharro, Coriguaya y Camacachi, cuyos límites son los siguientes: al norte con el Cantón Tiquina; al sur con el lago Titicaca; al este con el Cantón Hoje y al oeste con el cantón Tiquina.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 604, de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Villa Amacari, levantar el plano respectivo y fijar los hitos correspondientes.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, mayo 10 de 1983.
FDO. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.