La Ley N° 554, promulgada el 20 de mayo de 1983, establece la creación del Cantón Villa Pusuma-Alto Machaca en la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con su capital en Villa Pusuma. Este cantón incluye las poblaciones de Villa Pusuma, Ticu Muruta, Patacamaya, Chulloneayani, Sacaquería, Jisca-Mauri y Kalafina, y se delimita geográficamente con el Perú al noroeste y oeste, el Cantón Laquinamaya al sur, la comunidad Bajo Achacana al noreste y el cantón Centro Maure al este. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
LEY N° 554
LEY DE 20 DE MAYO DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el Cantón Villa Pusuma-Alto Machaca de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con su capital del mismo nombre, que comprende las siguientes poblaciones: Villa Pusuma, Ticu Muruta, Patacamaya, Chulloneayani, Sacaquería, Jisca-Mauri y Kalafina, con los siguientes límites: al noroeste y oeste con la República del Perú; al sur con el Cantón Laquinamaya de la Provincia Ingavi; al nor-este con la comunidad Bajo Achacana de la misma provincia Ingavi; y al este con el cantón Centro Maure.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Villa Pusuma-Alto Machaca, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 10 de mayo de 1983.
FDO. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana.