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Ley556 Vigente

Ley N° 556

Órgano Legislativo
26 de mayo de 1983Vigente desde 26 de mayo de 1983

06 DE JUNIO DE 1983 .- Declá­rase zonas de uso exclu­sivamente agrícola lab-comprendidas en el valle central y de Sacaba del departamento de Cachabgra ha, sobre las que el Pro yecto Múltiple HidroagrT cola de Misicuni tiene fijado sus límites

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LEY N° 556 LEY DE 26 DE MAYO DE 1983

HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1

Declárase zonas de uso exclusivamente agrícola las comprendidas en el valle central y de Sacaba del departamento de Cochabamba, sobre los que el Proyecto Múltiple Hidroagrícola de Misicuni tiene fijado sus límites, prohibiéndose todo asentamiento urbano en dicha área, salvo las comprendidas en el Plan Regulador.

Artículo 2

Ninguna entidad de prestación de servicios públicos autorizará ni aprobará programas de urbanizaciones en tales sectores.

Artículo 3

Los servicios públicos destinados a la actividad agropecuaria en las regiones referidas serán calificadas y autorizadas por la entidad creada mediante Decreto Supremo No 16688, de 5 de julio de 1979, (Comité Urbano Microregional) y la Asociación Misicuni.

Artículo 4

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 1 de mayo de 1983.

FDO. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Reynaldo Mercado Uribe.

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