La Ley N° 556, promulgada el 26 de mayo de 1983, declara zonas de uso exclusivo agrícola en el valle central y de Sacaba del departamento de Cochabamba, prohibiendo asentamientos urbanos en estas áreas, salvo aquellos autorizados por el Plan Regulador. Se prohíbe a las entidades de servicios públicos aprobar programas de urbanización en estas zonas. Los servicios públicos para actividades agropecuarias en estas regiones deben ser calificados y autorizados por el Comité Urbano Microregional y la Asociación Misicuni. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 556
LEY DE 26 DE MAYO DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase zonas de uso exclusivamente agrícola las comprendidas en el valle central y de Sacaba del departamento de Cochabamba, sobre los que el Proyecto Múltiple Hidroagrícola de Misicuni tiene fijado sus límites, prohibiéndose todo asentamiento urbano en dicha área, salvo las comprendidas en el Plan Regulador.
Artículo 2. Ninguna entidad de prestación de servicios públicos autorizará ni aprobará programas de urbanizaciones en tales sectores.
Artículo 3. Los servicios públicos destinados a la actividad agropecuaria en las regiones referidas serán calificadas y autorizadas por la entidad creada mediante Decreto Supremo No 16688, de 5 de julio de 1979, (Comité Urbano Microregional) y la Asociación Misicuni.
Artículo 4. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 1 de mayo de 1983.
FDO. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Añez Alvarez, Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Reynaldo Mercado Uribe.