La Ley N° 558, promulgada el 8 de junio de 1983, establece que el gobierno nacional, a través del Banco Agrícola de Bolivia, destinará 1.500 millones de pesos bolivianos para la rehabilitación de cultivos afectados por las riadas de los ríos Piraí y Yapacani. Los créditos para esta rehabilitación se otorgarán de manera individual, con un monto máximo de 1.000.000 bolivianos, a un plazo de cuatro años que incluye un año de gracia, y con un interés del 8% anual.
LEY N° 558
LEY DE 8 DE JUNIO DE 1983
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL.
DECRETA:
Articulo Primero.- El gobierno nacional por intermedio del Banco Agrícola de Bolivia pondrá a disposición de los agricultores la suma de un mil quinientos millones de pesos bolivianos, para la rehabilitación de los cultivos perdidos por las riadas de los rios Piraí y Yapacani.
Articulo Segundo.- Los créditos de rehabilitación serán consideradas individualmente y concedidas hasta por un monto de $b. 1.000.000 a cuatro años plazo, incluido uno de gracia y a un interés del 8 o/o anual.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 25 de Abril de 1983.
FDO. Julio Garret Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Aññez Alvarez, Willya Vargas Vaca-flor, Pablo Steimbach Moreno.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la
Constitución
política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la
República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. LIC. JAIME PAZ ZAMORA, Luis Añez Alvarez, Guillermo Richter Ascimani.