La Ley N° 560, promulgada el 16 de septiembre de 1983, establece la creación de la Quinta Sección Municipal de la Provincia Atahuallpa en el Departamento de Oruro, con capital en Chipaya, e incluye los cantones Ayparavi, Vestrullani y los Ayllos Aranzaya y Manazaya, junto con sus anexos. Define sus límites geográficos en relación con otras provincias y se asigna al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de realizar las delimitaciones correspondientes.
LEY N° 560
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase la Quinta Sección Municipal de la Provincia Atahuallpa del Departamento de Oruro con su capital Chipaya, conformada por los cantones: Ayparavi, Vestrullani, y los Ayllos Aranzaya, Manazaya, con sus respectivos anexos, Los límites de la Quinta Sección Municipal son los siguientes: Al norte con el Ayllo Collana de la Provincia Litoral; al sur con la Segunda Sección Municipal de la Provincia Atahuallpa, Coipasa y parte del Cantón Concepción de Belén de la Provincia Ladislao Cabrera; al este con Jarinilla de la Provincia Ladislao Cabrera y con Collchamarca de la Provincia Carangas y parte del anexo de Piña-Piñani; al oeste con Villque de la Provincia Litoral y parte de Nueva España de la Provincia Atahuallpa.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Quinta Sección Municipal de la Provincia Atahuallpa del departamento de Oruro con su capital Chipaya.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Presidente del H. Senado Nacional, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario, H. Gualberto Claure Ortuño, Presidente de la H. Camara de Diputados, H. Herberto Castedo Lladó, Senador Secretario, Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la Republica, Benjamin Miguel Harb, Ministro Secretario General de la Presidencia de la Republica.