La Ley N° 561, promulgada el 20 de septiembre de 1983, establece la creación del Cantón San Pablo en la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, que incluye las colonias Asunción, San Pablo, San Pablo 2do. gr., Alto Israel, Gualberto Villarroel, Mejillones y La Mundial. Define sus límites geográficos: al norte con la Colonia Primero de Mayo, al sur con Colonia Bolinda y Villa Rosario, al este con las Colonias Rosas Pampa, Siempre Unidos, Israel y San Lorenzo, y al oeste con las Colonias Illimani "C", Illimani "A" y Copacabana. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano y establecer los hitos correspondientes.
LEY N° 561
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1983
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase el Cantón San Pablo de la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo su jurisdicción las siguientes colonias: Asunción, San Pablo, San Pablo 2do. gr., Alto Israel, Gualberto Villarroel, Mejillones y La Mundial.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte Colonia Primero de Mayo, al sur Colonia Bolinda y Villa Rosario, al Este Colonias Rosas Pampa, Siempre Unidos, Israel y San Lorenzo, al oeste Colonias Illimani "C", Illimani "A" y Copacabana.
Articulo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón San Pablo, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Es dado en la sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. H. Julio Garrett Aillón, Presidente del H. Senado Nacional, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario, H. Gualberto Claure Ortuño, Presidente de la H. Camara de Diputados, H. Herberto Castedo Lladó, Senador Secretario, H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la Republica, Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migracion y Justicia.